CONTRERAS GERARDO JAVIER C/ ETCHEGARAY JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por choque por alcance. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor demandado y a la aseguradora en garantía al pago de $4.000.000 más intereses desde el 29/6/2019 y condenó en costas al demandado y a la aseguradora.
Actor: Gerardo Javier Contreras, DNI 27.153.312, titular registral de la Toyota Hilux dominio AC426BD. Demandado: José Alberto Etchegaray, titular registral y conductor del Renault 9 dominio AQI 928; y en garantía la aseguradora AGROSALTA Cooperativa de Seguros Limitada (póliza No 4047146). Objeto: Indemnización por daños patrimoniales derivados del siniestro vial ocurrido el 29 de junio de 2019, reclamando $288.755 (liquidación) u otro monto que resulte de la prueba; peticiona además citación en garantía a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a José Alberto Etchegaray al pago de $4.000.000 (pesos cuatro millones) en el término de 10 días de firmeza, con intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (29/6/2019) hasta la fecha de sentencia; en caso de mora, intereses conforme tasa pasiva digital del Banco Provincia. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora AGROSALTA en los términos del art. 118 Ley 17.418. Se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del Tribunal):
"Bajo estos lineamientos surge enhiesta la responsabilidad del demandado José Alberto Etchegaray titular registral y conductor del vehículo embistente Renault 9 Dominio AQI 928.( arts. 17 Constitución Nacional, artículos 1726, 1757, 1769 y concordantes del CCCN, arts. 375, 384, 456, 474 y ccdtes. CPCC, arts. 36 y ccdtes. Ley 24.449).
La obligación resarcitoria se hace extensiva a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada , en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418."
"Articulando las premisas que anteceden , la demanda prospera por la suma de $ 4.000.000 ( pesos cuatro millones )."
"En acatamiento a la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el capital de condena, fijado a valores actuales, devengará intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho lesivo ocurrido el día 29 de junio de 2019 y hasta la fecha de sentencia. En caso de mora en el pago, el cálculo de intereses deberá practicarse a la tasa pasiva digital
- Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Voto/decisión final (texto original del fallo):
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por GERARDO JAVIER CONTRERAS contra JOSE ALBERTO ETCHEGARAY. 2) Condenar a este último a abonar al actor la suma de $ 4.000.000 ( pesos cuatro millones ) en el término de 10 ( diez ) días de hallarse firme el presente pronunciamiento. 3) Adicionar al capital de condena intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho lesivo ocurrido el día 29 de junio de 2019 y hasta la fecha de sentencia. En caso de mora en el pago, el cálculo de intereses deberá practicarse a la tasa pasiva digital
- Banco de la Provincia de Buenos Aires. 4) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418. 5) Imponer las costas del proceso al demandado y a la citada en garantía en ajuste al principio objetivo de la derrota procesal. 6) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967)."
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