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CABRAL ANA MARIA C/ SANCHEZ ANA NOEMI Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión y falta de restitución de inmueble heredado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó excepciones de prescripción y de legitimación, y ordenó la entrega del inmueble en favor de la actora bajo apercibimiento de desahucio.

Desalojo Locacion Sucesion Legitimacion activa Legitimacion pasiva Prescripcion liberatoria Restitucion de posesion Junin 2932 san miguel Posesion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Cabral, en su carácter de heredera de Fermina Pezzini. Demandado: Ana Noemí Sánchez; Marcelina Ordoñez; Natalia Erica Rocío Falcón; Fausto Sánchez; Gustavo Sánchez; Victoria Sánchez; subinquilinos y/o ocupantes del inmueble en Junín 2932, San Miguel, PBA. Objeto: Desalojo del inmueble por intrusión/ restitución de la cosa locada y entrega de la posesión al heredero (actora). Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa y de prescripción; se hizo lugar a la demanda de desalojo; se ordenó la entrega del inmueble a la actora dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y se impusieron las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En función de lo expuesto, y los medios de prueba colectados, los contratos de locación adjuntados con la demanda y reconocidos en su existencia por la parte demandada, y conforme las constancias de los autos caratulados 'Cabral Cruz Florencio y Otro/A S/ Sucesión Ab-Intestato', Exp. 96211, ... tengo por acreditado que la accionante Sra. Ana María Cabral, resulta ser heredera de la Sra. Fermina Pezzini quien era la poseedora del inmueble ubicado en la calle Junín n° 2932... y en ese contexto, otorgó en locación el inmueble referido a la demandada Sra. Ana Moení Sanchez, y su grupo familiar; por lo cual la mencionada accionante, en su carácter de sucesora de la locadora tiene derecho respecto del inmueble referido y para peticionar en los presentes." "Así las cosas, conforme lo expuesto, las declaraciones testimoniales rendidas en autos, y toda la prueba compuesta producida, que es evaluada de conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384, 421 y 456 del C.P.C.C.), crea la convicción judicial, como se señaló, que la accionante Sra. Ana María Cabral, es heredera de la titular como locadora de la relación contractual... y se encuentra comprobado también que los demandados continuaron con la relación locativa, abonando los alquileres después del fallecimiento de la mencionada locadora (26 de agosto de 2005), aproximadamente hasta el año 2014, y habiéndose iniciado las actuaciones en la data del 27/12/2023 ... la acción se encontraba vigente a la fecha de interposición de demanda, por lo cual corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." "Por ello, no me cabe ninguna duda que la acción debe prosperar contra los Sres. ANA NOEMÍ SANCHEZ, MARCELINA ORDOÑEZ, NATALIA ERICA ROCIO FALCÓN, FAUSTO SANCHEZ, y GUSTAVO SANCHEZ, la menor VICTORIA SANCHEZ, SUBINQUILINOS y/u OCUPANTES y ordenar el lanzamiento de los nombrados del inmueble de autos." FALLO (extracto): "1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva ... y las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa ...; 2°) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. ANA MARÍA CABRAL ... respecto del inmueble sito en la calle Junín n° 2932...; 3°) Consecuentemente, disponiendo la entrega del referido inmueble a la parte actora, dentro del plazo de DIEZ días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de desahucio; 4°) Imponiéndose las costas a los demandados vencidos..."

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