GALVAN RICARDO DANIEL C/ DAMBOLENA PABLO JOSE S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble en Cerviño 1528, Parque San Martín, Partido de Merlo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor del actor desde el 19 de diciembre de 2005, por acreditarse posesión ostensible, continua y la accesión posesoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALVAN RICARDO DANIEL.
Demandado: Herederos y sucesores de DAMBOLENA PABLO JOSE.
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) veinteañal sobre el inmueble identificado como Circunscripción 2, Sección P, Manzana 42, Parcela 21 (Cerviño 1528), superficie 370 m2.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró adquirido a favor del actor el dominio del inmueble a partir del 19 de diciembre de 2005; se ordenó inscribir el inmueble a favor del actor y cancelar la inscripción dominial anterior; se impusieron las costas a la actora; se diferenció la regulación de honorarios; se declaró excluida la causa del pago del ITGB por aplicación de ley 14.044/14.200.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Segundo: Conforme lo normado por el art 1897 del Código Civil y Comercial, la prescripción adquisitiva constituye uno de los medios de adquirir el dominio. El art.1899 del mismo cuerpo legal establece como condición para ello la posesión de la cosa durante un lapso de veinte años, la cual y según el art.1900 del mismos cuerpo legal, debe estar revestida de los caracteres de ostensible y continua.
... "Tal como lo regula el art.1901 de tal Código, el peticionante puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras, debiendo acreditar no solo la realización de actos posesorios por su parte, sino también los actos posesorios realizados por su antecesor" (cita jurisprudencial).
"Con los dichos de los testigos que declararon en autos ... considero acreditado que la posesión de la actora se llevó a cabo en forma ostensible y continua ... los testigos ... coincidieron en señalar que el Sr. Galván padre compró el inmueble a Dambolena ... que vivió allí ... y que la casa fue edificada por el padre del actor. ... Estas declaraciones certifican la posesión continua y los actos posesorios realizados por la actora, los que merito formadores de convicción en los términos de los arts.384 y 456 del CPCC."
"Teniendo en cuenta que la toma de posesión del Sr. Juan Carlos Irie la he fijado el 20 de diciembre de 1985 ... en virtud de lo normado por el art.1905 del C.C. y C. declaro adquirido por éste el dominio del inmueble ... el día 19 de diciembre de 2005, correspondiendo tal dominio desde el 16 de marzo de 2021 a la actora en virtud de la cesión de derechos y acciones posesorias adjunta ... haciendo de esta manera lugar a la demanda en trato."
- Otros aspectos relevantes:
Se verificó la individualización del inmueble mediante plano de mensura N° 72-0038-2022 (agrimensor Fantino, matrícula 1558) y certificado de dominio.
Se consideró cumplida la carga probatoria del art.24 inc. c) de la ley 14.159 mediante testigos y comprobantes (Impuesto Municipal desde 20/12/1985, libreta de pagos).
Por aplicarse el art.68 seg. párr. del CPCC, se impusieron las costas a la actora.
Se ordenó oficiar al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires para la inscripción y cancelación de la anterior inscripción (Folio 99 de 1921 y Folio 75 de 1922, Partida Inmobiliaria 91568-9).
Se declaró la exclusión del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes conforme arts.97 y 100 de la ley 14.044 por la fecha de adquisición (19/12/2005).
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