RATTAGAN GILDA ARACELI C/ AGUAS BONAERENSES S.A S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)
La actora promovió acción declarativa de certeza para que se declare prescrita deuda por suministro de agua correspondiente a los períodos marzo 2015 a noviembre 2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró prescripta la deuda por esos periodos, imponiendo las costas a la demandada por haber dado motivo a la promoción del juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Gilda Araceli Rattagan, patrocinada por la Dra. María Eugenia de la Torre.
Demandado: Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).
Objeto: Se solicita que se declare prescripta la deuda reclamada por ABSA por el suministro del servicio de agua corriente, detallada en intimación extrajudicial del 24/10/2025 por un total de $2.218.378,13 más intereses, y específicamente que se declare operada la prescripción respecto de las facturas correspondientes al período marzo de 2015 a noviembre de 2020 (unidad de facturación n.° 1023886, inmueble Av. Sarmiento n.° 376, Chivilcoy).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara prescripta la deuda por el suministro de agua corriente correspondiente a los períodos comprendidos entre marzo de 2015 y noviembre de 2020. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que la acción declarativa de certeza tiene por objeto hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica cuando esa falta de certeza pueda ocasionar un perjuicio o lesión actual al actor y éste no disponga de otro medio legal idóneo para ponerle término de inmediato (conf. art. 322 del CPC)."
"En consecuencia, no hallándose comprometido el orden público, cabe hacer lugar a la demanda y declarar prescripta la deuda correspondiente al suministro del servicio de agua corriente (unidad de facturación n.° 1023886) por los períodos que van desde marzo de 2015 a noviembre de 2020, referida al inmueble ubicado en Av. Sarmiento n.° 376 de la ciudad de Chivilcoy, Partida Inmobiliaria n.° 028-9903/1, Matrícula 21.577 cuyos demás datos constan en los resultandos (arts. 7 y 2562 del CCyCN), lo que así se decide."
Sobre costas: el Tribunal señaló la regla general respecto del allanamiento y la imposición de costas: "En tal sentido cabe tener presente que '...como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contra parte ha debido realizar en defensa de su derecho'". Y concluyó: "lo cierto es que la parte demandada fue quien dio lugar a la promoción de la demanda. Y no se advierte que en el supuesto se de ninguna circunstancia excepcional como para eximirla, razón por la cual se imponen las costas a ABSA S.A."
Otros datos relevantes: la demandada se allanó en forma real, total e incondicionada a la pretensión; solicitó eximición de costas, solicitud que fue rechazada. Se tramitó en la vía sumarísima conforme petición de la actora; la demanda fue admitida y se corrió traslado.
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