SILVA MAURO ESTEBAN C/ ORTIZ ENRIQUE EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por alcance contra el conductor del vehículo ofensor y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Ortiz y extendió la condena a Agrosalta por $2.666.900 más intereses, por responsabilidad objetiva del conductor en choque por alcance.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silva Mauro Esteban.
Demandado: Ortiz Enrique Eduardo y se cita en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, privación de uso, desvalorización, gastos, costos de mediación) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/3/2024 en Federico Chopin entre Álvarez Jonte y Lafinur, José C. Paz, por impacto de alcance provocando daños en el rodado Fiat Palio dominio AA190LJ del actor.
Decisión: Se hace lugar a la acción y se condena a Ortiz a pagar a Silva la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 2.666.900) más intereses desde la fecha del hecho (29/3/2024); la condena se hace extensiva a la aseguradora Agrosalta en los términos del art. 118 Ley 17.418. Las costas se imponen a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En este estado corresponde precisar el encuadre normativo bajo el cual debe ser analizado el caso sub-examine.
- En este aspecto, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de dos vehículos: resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos."
"Así, de las constancias de marras se destaca: ... PERICIA MECANICA de fecha 20/09/2025 donde el experto refirió: '1.
- Informe a través de un análisis dinámico la mecánica del hecho. Respuesta: Es un tipico impacto por alcance donde el demandado no llega a frenar e impacta al auto que tenía por delante que es el del actor'... '6
- Analice si los daños sufridos por el vehículo del actor corresponden con la mecánica del hecho. Respuesta: Sí, es un evento por alcance con daños coherentes con este tipo de impactos'."
"Una vez detallada la prueba antes analizada, puedo decir que mas allá que los sujetos pasivos de la controversia no han reconocido expresamente el hecho, y como consecuencia de ello no han dado una propia versión de lo acontecido, de las constancias obrantes en el continente se encuentra acreditado que el accidente ocurrió entre las partes intervinientes y en el dia y hora señalada en el libelo de inicio... se ha acreditado que fue el accionar disvalioso del demandado Ortiz Enrique al comando de su móvil el que originó el evento dañoso de autos... En el subjúdice la presunción deviene plenamente aplicable ya que ninguna prueba se ha aportado que la desmienta (Arts. 375 y 384 CPCC.). Considero que resulta ajustado a derecho acoger la demanda articulada por MAURO ESTEBAN SILVA contra ENRIQUE EDUARDO ORTIZ en su carácter de conductor responsable del vehículo ofensor y productor del evento dañoso (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial)."
"Por todo lo dicho la presente demanda ha de prosperar por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 2.666.900.)... Así, a la suma de capital de condena se aplicará desde la Fecha del ilícito (29/3/2024) el interés puro del 6% anual hasta la fecha de este decisorio . A partir de allí y hasta el efectivo pago, se adicionará la tasa pasiva digital más alta que aporta el sistema BIP."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: