BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ DIAZ MAYRA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tres préstamos (BIP, ATM y adelanto de haberes) por $206.811,42. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la mora en las fechas indicadas y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses calculados según la tasa activa bancaria fijada en el considerando cuarto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Stella Maris Leguiza.
Demandado: MARTINEZ DIAZ MAYRA ALEJANDRA.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldos impagos derivados de tres contratos de préstamo: Préstamo BIP N° 335-82799486 (saldo $195.050,47, mora 30/06/2019); Préstamo ATM N° 335-83297654 (saldo $5.359,58, mora 31/07/2019); y Adelanto de haberes N° 007-524983/0 (saldo $6.401,37, mora 21/11/2019). Total solicitado $206.811,42 más intereses, costas y punitorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 206.811,42) con más los intereses fijados en el considerando cuarto, computables desde las fechas de mora indicadas. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Por lo que ante el silencio guardado por la accionada frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala "A", 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)."
"Así las cosas, tratándose en la especie de deudas provenientes de tres contratos de préstamo de dinero bancario; ello importa negocios netamente comerciales, donde era a cargo de la demandada el pago de las cuotas mensuales conforme fueran pactadas cada mes; pagos que debían efectivizarse en las fechas que mas abajo se detallarán (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408, 1409, 2651 y ccdtes. del Código Civil y Comercial). No habiéndolo hecho así la accionada, tal circunstancia otorga al demandante el derecho a obtener judicialmente el pago con más sus accesorios (arts. 730, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial), razón por la cual debe actuarse la pretensión."
"Corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamo bancario y los de tarjeta de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 263, 727, 730, 731, 794, 838, 959, 1021, 1061, 1063, 1747, 2651 C.C. y C. de la Nación; Ley 25.065; arts.163, 165, 375, 354, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
"En lo que atañe a los accesorios establecidos en los contratos -y que fueran morigerados
- cabe destacar que 'Los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas...'"
Voto y decisión final: "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia condenando a MARTINEZ DIAZ MAYRA ALEJANDRA a pagar ... la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 206.811,42) con más los intereses fijados en el considerando cuarto... 2º) Costas a la demandada vencida..."
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