BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ CAMPOS CHRISTIAN SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió acción de cobro ejecutivo contra el demandado por una deuda de $17.007.468,17 derivada de un certificado de deuda de cuenta corriente bancaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró configurada la mora a partir del mandamiento de intimación del 22/04/2026 e impuso las costas al demandado, fijando intereses a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
Demandado: CAMPOS CHRISTIAN SEBASTIAN.
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de Pesos DIECISIETE MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 17/100 ($17.007.468,17), más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó ejecutar la medida solicitada por el Banco, teniendo configurada la mora desde el 22/04/2026, con intereses fijados en una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los distintos períodos, e impuso las costas al demandado, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del Tribunal):
"En los presentes actuados se presenta BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A promoviendo demanda ejecutiva por la suma de Pesos DIECISIETE MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 17/100 ($17.007.468,17) contra CAMPOS CHRISTIAN SEBASTIAN a quien se lo intima de pago y se lo cita para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días con fecha 22/04/2026 ..., cuyo plazo se encuentra vencido, dándosele por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116, 155 y cctes. del CPCC)."
"Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"Respecto a la mora si bien el certificado de deuda de una cuenta corriente bancaria expedido en regla, constituye un título ejecutivo (art. 1406 del C.C. y Com. de La Nación), lo cierto es que ello hace a su exigibilidad pero no a la constitución en mora del deudor, para la cual es necesario la interpelación del mismo ... En consecuencia corresponde tener por configurada la mora del proceso de maras en la fecha en la cual se encuentra diligenciado el mandamiento de intimación de pago referenciado ut-supra (22/04/2026)."
"Respecto a los intereses, los mismos se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (22/04/2026), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación ...)."
"Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel)."
Fallo:
"I.
- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A contra CAMPOS CHRISTIAN SEBASTIAN hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISIETE MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 17/100 ($17.007.468,17) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 3°.
II.
- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III.
- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."
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