MOREL EMMANUEL GONZALO C/ IOMA S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico para su hijo menor diagnosticado con fibrosis quística y bronquiectasia. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a proveer un acompañante terapéutico de lunes a viernes por 20 horas semanales en el plazo de 48 horas, por entender acreditada la afectación del derecho a la salud y la omisión en la respuesta institucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emmanuel Gonzalo Morel, en representación de su hijo menor Ignacio Julián Morel (DNI 57.253.747).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Subsidiariamente se inició acción contra el Ministerio de Salud provincial, de la que se desistió.
Objeto: Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, indicada por la médica tratante, de lunes a viernes por veinte (20) horas semanales, para el tratamiento del menor con diagnóstico de “Fibrosis quística con otras manifestaciones. Bronquiectasia. Fibrosis quística”.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a IOMA a proveer, dentro de las 48 horas de recepcionado el oficio, un acompañante terapéutico de Lunes a Viernes por 20 horas semanales, hasta la finalización del tratamiento. Se impusieron las costas a IOMA y se regularon honorarios al letrado de la actora por 10 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En tal sentido, cabe poner de resalto que la Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha señalado que en circunstancias en las que está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía de amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección reclamada. Ello, en punto a evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela en el orden constitucional (arg. art. 43 Const. Nac.). En vista a la naturaleza especial de los derechos comprometidos y el objeto de la pretensión, así como las constancias de la causa, acudir a las vías ordinarias podría generar un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible subsanación posterior. En armonía con dichas pautas, por regla, es la vía del amparo la idónea para procurar la protección de este derecho y la interpretación de la necesidad de reclamos previos ante las obras sociales o de medicina prepaga debe efectuarse sin sujeción a criterios formales (CC0203 LP 126342 RSD-199-19 S 10/10/2019).”
- “Por lo expuesto, no hallándose acreditado en las presentes actuaciones causal o motivo que -de modo suficiente
- justifique la omisión y/o el retardo por parte del IOMA en dar respuesta al pedido de prestación efectuado por Emmanuel Gonzalo Morel, en orden a la patología que padece su hijo, corresponde
- a fin de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud y su consiguiente tutela judicial en forma operativa y efectiva
- hacer lugar a la vía procesal intentada, al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.O.M.A.) para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el oficio pertinente, provea al menor IGNACIO JULIAN MOREL (DNI 57.253.747 / IOMA
- afiliado Nº 235905174403), un acompañante terapéutico provisto de acuerdo a los recursos con los que cuente el IOMA con los recursos que posea o lo que considere pertinentes en orden a su propia estructura y funcionamiento, de Lunes a Viernes por 20 horas semanales, hasta la finalización del tratamiento que realiza (arts. 1, 22, ley 6.982; arts. 5, 16 y 17, ley 13.928; arts. 10, 11, 15 y 36 incs. 5 Constitución Provincial).”
- Resolución dispositiva: “I) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Emmanuel Gonzalo Morel, en representación de su hijo menor de edad Ignacio Julián Morel, contra el IOMA... condenando a la demandada para que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el oficio pertinente, provea al menor Ignacio Julián Morel... un acompañante terapéutico... de lunes a viernes por veinte (20) horas semanales, hasta la finalización del tratamiento que realiza. II) Imponer las costas del presente a la demandada vencida... III) Regular honorarios al Dr. Guido Luis Zuccarino... en la suma de 10 (DIEZ) JUS...”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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