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FANLOO ROQUE RICARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos y cónyuge solicitaron la declaración de herederos por fallecimiento de Roque Ricardo Fanloo. El Tribunal declaró por derecho, sin perjuicio de terceros, como herederos universales a los hijos y a la cónyuge, con expresa referencia a la normativa aplicable y al resultado negativo de la publicación edictal.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge superstite Publicacion edictal negativa Art. 2340 ccyc Actuaria / cpcc art. 116 Certificado de defuncion Bienes propios y gananciales Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los presentantes que resultan ser los únicos y exclusivos herederos: SERGIO DARIO, KARINA SILVANA, ANDREA VIVIANA, GASTON EMILIANO y ARACELI BELEN FANLOO y MARINO, y la cónyuge DELIA SARA MARINO. Demandado: Sucesión de ROQUE RICARDO FANLOO (el causante). Objeto: Se solicita la declaración de herederos ab-intestato de ROQUE RICARDO FANLOO y la consecuente declaración de derechos hereditarios. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de ROQUE RICARDO FANLOO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos indicados y su cónyuge DELIA SARA MARINO, con las salvedades relativas a bienes propios y derechos sobre los gananciales; se registró la resolución y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que con el certificado de defunción adjunto el 1/5/26 se acredita el fallecimiento de ROQUE RICARDO FANLOO ocurrido el día 9/9/21." "Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con DELIA SARA MARINO, el día 22/2/74 -ver certificado de matrimonio adjunto el 1/5/26-." "Que con fecha 3/6/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) ... Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROQUE RICARDO FANLOO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SERGIO DARIO, KARINA SILVANA, ANDREA VIVIANA, GASTON EMILIANO Y ARACELI BELEN FANLOO Y MARINO y su cónyuge: DELIA SARA MARINO, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 20234732782@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR. Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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