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FREIRE JULIO JOSE Y DESIVO MARTHA ELENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

La actora solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de Desivo Martha Elena en la sucesión abintestato. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró herederos universales a la hija Miriam Liana Freire y Desivo, fundando la resolución en la documentación aportada y en la publicación edictal con resultado negativo.

Sucesion abintestato Declaratoria de herederos Heredero universal Publicacion edictal Codigo civil y comercial (arts. 7 2337 2426) Cpcc (arts. 735 737) Certificado de defuncion Familia y parentesco Registro Actuaria (resultado negativo de edictos)

Actor: Miriam Liana Freire y Desivo solicita la declaratoria de herederos. Demandado: Se tramita la sucesión por el fallecimiento de Desivo Martha Elena (y consta que el cónyuge Freire Julio José era premuerto). Objeto: Solicitud de declaratoria de herederos abintestato para que se reconozca a la hija como heredera universal. Decisión: Se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Desivo Martha Elena suceden en carácter de herederos universales su hija Miriam Liana Freire y Desivo; se registró la resolución y se indicó que carece de valor para fines de inscripción o cobro de sumas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Traslado y transcripción de párrafos relevantes de la resolución: "Que con el certificado acompañado en fecha 7/4/26 se acredita el fallecimiento de DESIVO MARTHA ELENA ocurrido el día 8/8/25." "Que la misma había contraído matrimonio el 8/11/56 con FREIRE JULIO JOSE premuerto a la misma el día 2/3/2011
- ver fs.36." "Que de esa unión nació: MIRIAM LIANA (14/1/59)
- ver partida acompañada en fecha 7/4/26." "Que con fecha 19/5/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto..." Texto decisorio: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DESIVO MARTHA ELENA le suceden en carácter de universales herederos sus hija: MIRIAM LIANA FREIRE Y DESIVO.
- REGISTRESE.-" Notas procesales incorporadas: la publicación edictal acompañada y su link de verificación; constancia de que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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