BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORELLANA FIONA AYELÉN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal reiterada, imponiendo las costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Orellana Fiona Ayelén.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, impuso las costas a la actora vencida y diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos y citas relevantes):
1°) "La caducidad de instancia surge como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal. Conforme lo normado por el art. 315 del código de rito, resulta necesario, previo al dictado del mentado decreto y por única vez, una intimación a las partes para que en el termino de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y en su caso, produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Dicha intimación puede ser dispuesta a petición de parte o de oficio conforme el art. 316 de código citado. Vencido el plazo estipulado por la norma sin que se haya producido ningún acto impulsorio, o posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia. Y tal hipótesis es la que se da en autos."
2°) "Pues, de la compulsa de autos se desprende que con fecha 29/04/2025 ha mediado intimación a la parte actora a los fines de dar impulso al proceso, la cual cumpliera mediante escrito de fecha 05/05/2025. Ahora bien, nuevamente ha transcurrido dicho plazo de inactividad. En efecto, la última actuación llevada a cabo en autos fue DICIEMBRE DE 2025 CON EL INFORME DEL MANDAMIENTO. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el plazo de inactividad que establece el art. 310 inc. 3ro del C.P.C.C. -tres meses
- y siendo esta la segunda vez en que la accionante incurre en tal circunstancia, conforme lo dispuesto por el art. 315 in fine del ritual, corresponde decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC)."
3°) "Las costas del proceso se imponen a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
Resolución final: "I.
- Decretar la caducidad de instancia del presente proceso (Arts. 310 y sig. del C.P.C.C ).
- II.
- Imponer las costas al accionante y diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente."
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