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ALVARENGA GERMAN GABRIEL C/ SANCHES NICOLAS ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora, mediadora Mónica N. Aristiqui, promovió la ejecución de sus honorarios por 115 Jus Arancelarios contra Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó cobrar el capital reclamado y aplicar intereses al 12% anual desde la mora del 12/04/2026; impone costas al ejecutado y difiere regulación de honorarios.

Ejecucion de honorarios Mediacion 115 jus arancelarios Ley 14967 Interes 12% anual Mora 12/04/2026 Cpcc art. 549 Costas al vencido Difusion de honorarios (art. 51 arancel) Ejecucion contra aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica N. Aristiqui, mediadora. Demandado: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Ejecución de honorarios profesionales por la suma de 115 Jus Arancelarios conforme Ley 14967. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado (115 Jus Arancelarios) más los intereses que se liquidarán según lo dispuesto; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el fallo): "En los presentes actuados se presenta MÓNICA N. ARISTIQUI, Mediadora, promoviendo la ejecución de sus honorarios profesionales por la cantidad de 115 Jus Arancelarios Ley 14967 contra COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., a quien se lo cita de venta conforme lo dictamina el art. 503 del CPCC para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días con fecha 26/06/2026 (ver cédula adjunta al trámite CEDULA ELECTRONICA (252300437029294449)), cuyo plazo se encuentra vencido, dándosele por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116, 155 y cctes. del CPCC)." "1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el ejecutado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)." "2°) Respecto a los intereses habiendo la profesional optado por reclamar sus honorarios en la unidad arancelaria Jus (ver escrito de 04/05/2026), corresponde aplicar sobre los mismos, desde la fecha de mora acaecida el 12/04/2026 y hasta su efectivo pago, la tasa de interés del 12% anual (art. 54 inc. a Ley 14967)." "4°) Las costas del presente se imponen al ejecutado en su carácter de vencido difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 del CPCC y art. 51 del arancel)." Fallo (extracto): "I.
- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por MÓNICA N. ARISTIQUI contra COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., hasta tanto el deudor le haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado el que asciende a la cantidad de 115 Jus Arancelarios Ley 14967 en concepto de honorarios con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo, aportes sobre los mismos y demás contribuciones de corresponder. II.
- Imponiendo el pago de las costas a la accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del arancel."

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