GONZALEZ AYALA GENARO FABIAN C/ COMPAÑIA NOROESTE S.A DE TRANSPORTES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción de daños y perjuicios por accidente dentro de colectivo por frenada brusca, reclamándose $12.130.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del transportista y condenó a la empresa demandada a pagar $18.984.586,40 más intereses, con ejecución contra la aseguradora en la medida de la póliza.
Actor: Genaro Fabián González Ayala. Demandado: Compañía Noroeste S.A. de Transportes (y aseguradoras citadas en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por caída dentro de un colectivo el 20/04/2022, producto de una frenada brusca; rubros reclamados incluyen incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros. Petición inicial por $12.130.000. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la empresa demandada a pagar la suma de $18.984.586,40 más intereses desde la fecha del hecho (20/04/2022) hasta su efectivo pago; posibilidad de ejecución contra la aseguradora citada en garantía; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del decisorio, respetando lenguaje del tribunal)
"Por otro lado, con fecha 01/03/2024, se recibió la constancia de atención medica en el Centro Médico AMTA, que da cuenta de la atención médica, del cual surge que el accionante sufrió un accidente en la vía pública.
Analizados estos elementos probatorios en forma conjunta, conforme las reglas de la sana critica, tengo por acreditado que el día 22 de abril 2022 siendo aproximadamente las 17.15 y 17.30 hs. estando el actor a bordo de un colectivo de la empresa demandada, ante una frenada brusca e imprevista, cae en el piso en la unidad, sufriendo lesiones (art. 375, 384, 456 del CPCC).
Ello así, la accionante (consumidor) ha logrado acreditar que la obligación (contrato de transporte y consumo) de trasladarlo desde el instante mismo en que comenzó su viaje sin sufrir perjuicio alguno, ha sido incumplida por la empresa (proveedora del servicio de transporte) accionada.
En consecuencia, enmarcados entonces en un supuesto de responsabilidad objetiva el sindicado como responsable no ha acreditado ningún eximente de responsabilidad que logre interrumpir en forma total o parcial el nexo de causalidad que desvirtúe la presunción de responsabilidad legal que por el hecho ilícito recae sobre la accionada, por lo que corresponde sin más admitir la presente demanda debiendo el responsable resarcir las consecuencias dañosas acreditadas con más las costas (arts. 1280, 1286, 1737, 1738, 1744, 1757, y ccs. del Código Civil y Comercial, 68 y ccs. del CPCC)."
"Por lo tanto, y conforme el resultado que arroja dicho calculo (se adjunta PDF), estimo prudente, razonable y equitativo establecer este parcial en la suma de pesos TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($13.134.586,40.-) a favor del accionante. En tal inteligencia, considero que las sumas establecidas comprenden la reparación plena de las secuelas incapacitantes acreditadas..."
"En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($18.984.586,40) a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -20 de abril de 2022
- momento en que se torna exigible la indemnización pues a partir de allí nace la obligación de resarcir el perjuicio causado, quedando en consecuencia constituido en mora "ex re" (automática de pleno derecho), de acuerdo a la tasa del 6% anual y hasta la fecha de la sentencia que determina la cuantía; a partir de ese momento y hasta su efectivo pago, sin capitalizar los devengados en el lapso anterior, conforme la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días..."
Fallo (extracto):
"1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por GENARO FABIAN GONZALEZ AYALA contra COMPAÑIA NOROESTE S.A DE TRANSPORTES condenando a éste último a pagar la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($18.984.586,40) con más sus intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución.
2°) Declarar que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del transporte público de pasajeros en la medida de la póliza contratada.
3°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada atendiendo el principio objetivo de la derrota y de reparación integral...."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: