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GANDINI RAUL OSVALDO C/ LEDESMA CRISTINA ELENA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor promovió acción identificada como “materia a categorizar” vinculada a un pedido de radiación y acumulación con expediente por divorcio vincular. El Tribunal ordenó dar de baja los autos de este Juzgado y remitirlos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6 Departamental por razones de competencia y economía procesal.

Competencia Radiacion Acumulacion Remision de autos Economia procesal Acordada 3397/08 Art. 6 cpcc Divorcio vincular Traslado de expediente Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gandini Raúl Osvaldo. Demandado: Ledesma Cristina Elena. Objeto: El libelo de inicio incluye, en su punto VIII. Competencia, un pedido de radiación y acumulación a los autos “LEDESMA CRISTINA ELENA Y GANDINI RAUL OSVALDO S/ DIVORCIO VINCULAR” Expte. N°25.397 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 Departamental. Decisión: Se ordenó la baja de los actuados de este Juzgado y Secretaría y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6 Departamental, con notificación a la Receptoría General de Expedientes y a los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Venidas las presentes actuaciones a despacho, del libelo de inicio en el punto VIII. Competencia surge pedido de radiación y acumulación a los autos 'LEDESMA CRISTINA ELENA Y GANDINI RAUL OSVALDO S/ DIVORCIO VINCULAR' Expte. N°25.397 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 Departamental.- Y CONSIDERANDO: Atento lo expuesto precedentemente no habiéndose advertido dicha circunstancia por la Receptoria General de Expedientes Departamental, al haber efectuado el sorteo pertinente, corresponde ordenar la baja del presente de este Juzgado y Secretaria y previo anoticiciamiento a la dependencia mencionada, proceder a su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6 Departamental, tal como fuera peticionado, para su ulterior tramitación. Por ello y dándose prima facie los supuestos básicos dispuesto por los arts. 41 y cctes de la Acordada 3397/08 de la SCBA., y razones de economía procesal atendibles y resultando de aplicación lo previstos por el art. 6º del CPCC., es que RESUELVO: I.-Dar de baja los presentes actuados del sistema informático y de los libros de entrada de esta Secretaría y con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes pasen los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6 Departamental para su ulterior tramitación. REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 20270110461@notificaciones.scba.gov.ar RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR" No se advierten votos en disidencia ni pronunciamientos sobre mérito del fondo, la resolución es meramente de competencia y traslado.

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