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LIMA SUSANA BEATRIZ C/ MIÑO ROBERTO CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio sobre un automotor Ford Ecosport y reclamó reintegro de erogaciones por deuda de patentes y multa de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la división del condominio, condenó al demandado al pago de $65.860,85 más intereses por reintegros acreditados y rechazó pretensiones accesorias inadmisibles.

Division de condominio Automotor ford ecosport lrd 883 Reintegro de patentes y multa Arba / ejecucion fiscal Allanamiento Costas procesales Prueba y negligencia probatoria Reconvencion inadmisible Canon locativo (sustanciacion incidental) Liquidacion y subasta judicial si necesita que extraiga o formatee el detalle de la liquidacion consignada en el fallo (desglose numerico por concepto) o las citas legales completas Lo preparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Beatriz Lima (DNI 26.472.220). Demandado: Roberto Carlos Miño. Objeto: División de condominio sobre el automotor Ford Ecosport dominio LRD 883; reintegro del 50% de deuda de patentes y multa de tránsito y suma por gastos de apremio (ARBA); además, inicialmente reclamó indemnización por privación de uso (canon locativo) que fue apartado para trámite incidental. Decisión: Se hizo lugar a la demanda principal de división de condominio y se ordenó la venta/subasta del rodado en la ejecución. Se condenó al demandado al pago de $65.860,85 (detalle en fallo) más intereses a la tasa pasiva más alta del BIP desde cada pago; se rechazó el reclamo por canon locativo por corresponder sustanciación incidental; se rechazó la pretensión reconvencional del demandado por reparaciones mecánicas por inadmisible y por falta de prueba; se impusieron las costas al demandado; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la presente acción tiene por objeto la división de un condominio existente entre las partes sobre el automotor Ford Ecosport, Dominio LRD 883. Al contestar la demanda, el Sr. Roberto Carlos Miño formuló un allanamiento real, total e incondicional al progreso de la acción principal de división del bien (art. 307 del CPCC). Frente a la conformidad de ambos copropietarios de disolver la comunidad y habiéndose acreditado la cotitularidad mediante el Informe de Estado de Dominio emanado de la DNRPA (fecha 11/03/2025), corresponde sin más admitir la división de condominio. Toda vez que las partes no han logrado concertar una adjudicación en especie, la liquidación del bien se diferirá para la etapa de ejecución de sentencia, debiendo procederse a la venta del rodado mediante subasta pública o en la forma que las partes, de común acuerdo, determinen en lo sucesivo (art. 674 del CPCC)." "Para que el allanamiento guarde la virtualidad de eximir de costas al litigante, la ley procesal exige que este sea oportuno y que el demandado no haya dado lugar a la promoción del litigio (art. 70 inc. 1º del CPCC). Vistas las constancias de autos, adelanto que dicha condición no se cumple. Con la demanda se incorporó el Acta de Cierre de Mediación Prejudicial Obligatoria de fecha 11/09/2017, de la cual se desprende que el demandado fue formalmente citado a dicha instancia y declarado incompareciente remiso. La obligatoriedad de la mediación previa (Ley 13.951) y la incomparecencia del accionado en dicha etapa tornan improcedente el argumento de que el proceso era evitable; por el contrario, su conducta remisa obligó a la actora a activar el engranaje jurisdiccional. Consecuentemente, el allanamiento formulado no tiene el alcance liberatorio pretendido, debiendo imponerse las costas al demandado en su calidad de vencido (art. 68 del CPCC)." "La Sra. Lima ha acreditado fehacientemente los desembolsos mediante la documentación digital respaldatoria adjunta a su presentación: el instrumento de acogimiento al plan de regularización de deuda de ARBA, las constancias de pago al letrado fiscal interviniente en el apremio, las constancias de liquidación impositiva y el comprobante de pago de la infracción de tránsito ante la Dirección de Tránsito. Por el contrario, el demandado no aportó un solo elemento de convicción capaz de desvirtuar dichos pagos, habiéndose admitido la negligencia de su prueba informativa y confesional mediante resolución de fecha 31/10/2025. Al no haberse producido contraprueba idónea, corresponde hacer lugar al reclamo de reintegro por el 50% del capital de la deuda de patentes y de la multa de tránsito, y el 100% de los intereses, honorarios y gastos de la ejecución fiscal que debió asumir la actora por la morosidad del condómino." "Que con respecto a la indemnización reclamada por la actora bajo el concepto de privación de uso del rodado común, cabe señalar que ... mediante el proveído de fecha 6 de mayo de 2022 ... se dispuso que dicha pretensión sea sustanciada y ventilada por la vía incidental correspondiente y por separado, y constatándose que a la fecha la vía incidental no ha sido instada ni iniciada por la parte interesada, corresponde rechazar su tratamiento y resolución en la presente acción principal, dejando a salvo el derecho de la accionante de promover la acción por canon locativo por la vía incidental y autónoma que corresponda (arts. 34 inc. 5, 170 y 375 del CPCC)."
- Montos y plazos relevantes: condena al pago de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($65.860,85) dentro de los diez días de quedar firme y consentida la sentencia; intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BIP) desde cada pago hasta su efectivo cobro.

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