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ACOSTA ANA C/ GONZALEZ VIUDA DE VAZQUEZ CONSUELO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION AQUISITIVA VICENAL / USUCAPION

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Presidente Perón 3613, Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva, ordenando cancelar la inscripción anterior y anotar la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion veinteanal Animus Corpus Pruebas testimoniales Pago de impuestos Pericia Juzgado civil y comercial n?9 lomas de zamora Orden de inscripcion registral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Acosta, con patrocinio del Dr. Gustavo Tomás Bravo. Demandado: Consuelo González viuda de Vázquez y María del Carmen Vázquez. Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble designado según Plano n°003-114-2017 Parcela 21a de la Manzana 93, calle Presidente Perón 3613, superficie 149,99 m2, Partida Inmobiliaria 26153, Matrícula n°80458. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble señalado; se ordena cancelar la inscripción anterior y anotar la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La posesión que ha de ejercerse debe reunir dos elementos, el corpus, es decir, la relación física del sujeto con la cosa, y el animus, que se traduce como la intención de someter a la cosa tal como si se ejerciera un verdadero derecho de propiedad, desconociendo y repeliendo tal posibilidad en cualquier otra persona: 'Los principios de exigencia para el andamiento de la usucapión se exponen en el corpus posesorio, es decir el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; el animus domini, o sea la intención de tener la cosa para sí y el tiempo requerido por la ley para acceder al dominio por el medio indicado' (en tal orden, CALZ SALA I in re 'Álvarez Rodríguez Rogelio c/ Boix de Scheller, herederos y sucesores s/ Usucapión', causa n° 14.940, Reg. Sent. 50/82)." "En autos, lo adelanto desde ya, se ha aportado si bien no abundante, prueba suficientemente demostrativa de la existencia de los elementos arriba enunciados y el lapso requerido por la ley (arg. art. 375 del rito), todo lo cual viene de las constancias, valoradas en conjunto." "El ánimo también se pone de manifiesto en los dichos de los referidos testigos y se corrobora en la prueba documental aportada, la cual demuestra la intención requerida, traducida en el pago de impuestos que corresponden al inmueble (ver informe de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27 de noviembre de 2023; del Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 13 de marzo de 2023; de ARBA de fecha 11 de enero de 2024; de la Municipalidad de Almirante Brown de fecha 26 de febrero de 2024 y de fecha 5 de febrero de 2026; de Edesur de fecha 2 de febrero de 2024 y del 15 de agosto de 2024; de Metrogas de fecha 6 de mayo de 2024 y de la Dirección de Catastro y Tierras de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27 de noviembre de 2023), como así también mediante la constatación efectuada en fecha 26 de marzo de 2026 y por medio de la pericia de fecha 10 de octubre de 2024 (ampliada por las explicaciones de fecha 7 de noviembre de 2024; art. 384; 400; 474; 477 y cc. del C.P.C.C.)." "Todo lo expuesto da suficiente apoyo al reclamo formulado y conllevará a la recepción favorable de la demanda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; se analiza y decide por el Tribunal de primera instancia.

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