PAULONE PABLO ALEJANDRO C/ ROJAS MONGE AMADA S/ CUESTIONES VINCULADAS CON INMUEBLE COLINDANTE
Acción de vecindad para permitir ingreso y revocado e impermeabilización de muro medianero. El Tribunal hizo lugar y condenó a la demandada a permitir el ingreso del personal, materiales y andamios por 60 días bajo apercibimiento de auxilio de la fuerza pública y astreintes, pero rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba del daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Alejandro Paulone.
Demandado: Amada Rojas Monge.
Objeto: Solicitud de autorización judicial para ingresar al inmueble lindero de la demandada y proceder con el revoque e impermeabilización del muro medianero (art. 1977 CCyCN); además, reclamo de daños y perjuicios por dilación y perjuicios materiales.
Decisión: Se hizo lugar a la acción principal ordenando que la demandada permita el ingreso del personal, materiales, herramientas y andamios necesarios para ejecutar las tareas de revoque e impermeabilización del muro medianero desde su lado, a iniciarse y culminarse en un plazo que no podrá superar los 60 días, con comunicación fehaciente con 5 días de antelación y obligación del actor de reparar eventuales daños. Se desestimó la pretensión indemnizatoria por no haberse probado el daño. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"El supuesto sometido a decisión encuentra expresa solución en el artículo 1977 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que establece que, cuando resulte indispensable colocar andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero o permitir el paso de las personas que trabajan en la obra, el propietario del fundo vecino no puede impedirlo, sin perjuicio del derecho que le asiste a obtener la reparación de los daños que eventualmente pudieran ocasionarse."
"En consecuencia, la negativa mantenida durante un prolongado lapso aparece desprovista de causa jurídicamente atendible y configura un ejercicio irregular del derecho de propiedad, contrario a los principios de buena fe (arts. 9 y 10 del C.C.C.N.), de ejercicio regular de los derechos (art. 10 del mismo ordenamiento) y al deber de cooperación que debe regir las relaciones de vecindad. En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la acción promovida, condenando a la parte demandada a que permita la instalación de andamios y el ingreso de personal idóneo para la culminación del muro medianero correspondiente a la parte actora."
"Reclamada la indemnización por daños y perjuicios, queda a cargo del actor demostrarla existencia del daño y su magnitud ... que la prueba del daño incumbe a quien reclama indemnización, porque ninguna razón de justicia o equidad habría de imponer a una persona el resarcimiento de un perjuicio que ella no ha causado." (sic)
Fallo (resumen de pronunciamiento):
"I).
- Haciendo lugar a la pretensión deducida por PABLO ALEJANDRO PAULONE contra AMADA ROJAS MONJE, y condenando a ésta última a permitir el ingreso al inmueble de su propiedad del personal designado por el actor, junto con los materiales, herramientas, andamios e instalaciones provisorias estrictamente necesarios para ejecutar las tareas de revoque e impermeabilización del muro medianero... faena que deberá ser iniciada y culminada en un plazo de no podrá superar los 60 días ... bajo apercibimiento de que para el caso de ocasionarse daños ... los mismos habrán de ser reparados a costa de la parte actora ... y de que de continuarse con la negativa ... se habrá de ordenar el auxilio de la fuerza pública y la imposición de astreintes.
II).
- Desestimando la pretensión de reparación de daños y perjuicios deducida por PABLO ALEJANDRO PAULONE contra AMADA ROJAS MONJE.
III).
- Imponiendo las costas a la parte demandada..."
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