MALDONADO GUZMAN FELIPA Y OTRO/A C/ CONTRERAS NORA FABIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/05/2023, reclamando incapacidad sobreviniente, daños psíquicos, estéticos y materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Nora Contreras y su aseguradora y condenó concurrentemente al pago de $47.847.409 más intereses desde la fecha del hecho, con costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Felipa Maldonado Guzmán; Wilfredo Fernández Medrano; y su hija menor "F. M., L.".
Demandado: Nora Fabiana Contreras y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 17/05/2023 — incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico, daño estético, daño moral; y por el Sr. Fernández Medrano, daño material, privación de uso y pérdida de valor venal de la motocicleta.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Nora Contreras y a su aseguradora a responder concurrentemente y pagar, dentro de diez días de aprobada la liquidación, la suma de $47.847.409 (fijada a la fecha de la sentencia) más intereses desde la fecha del accidente. Se imponen las costas a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Corolario de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda en la medida que se determinará infra respecto de la Sra. Nora Fabiana Contreras y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., quienes deberán responder concurrentemente por las consecuencias dañosas del hecho, lo que así se decide (arts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1736, 1738, sgtes. y ccts. del C.C.C.N.; arts. 375, 384, 474 y ccts. del C.P.C.)".
- Sobre las incapacidades y dictámenes periciales: "el perito... dictaminó, respecto de Felipa Maldonado Guzmán, la existencia de traumatismos en hombro y tobillo izquierdos, determinando una incapacidad física parcial y permanente del 5,92%." "respecto de 'F. M., L.', el mismo dictamen concluyó que presentaba una epifisiolisis... determinando una incapacidad física parcial y permanente del 12%." Y la perito psicóloga concluyó que "tanto Felipa Maldonado Guzmán como 'F. M., L.' presentan un Trastorno de Estrés Postraumático de grado moderado... estimó, respecto de la primera, una incapacidad psíquica parcial y permanente del 20% y, en cuanto a la segunda, del 15%."
- Liquidación de rubros principales y fallo: "estimo equitativo fijar la indemnización por incapacidad física sobreviniente en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) [para Felipa]... para la menor... la indemnización por este concepto en la suma de pesos nueve millones ($9.000.000)..." "estimo equitativo fijarla para 'F. M., L.' en la suma de pesos dieciocho millones ($18.000.000) y para la Sra. Felipa Maldonado Guzmán en la cantidad de pesos quince millones ($15.000.000) ... con más los intereses...". Y el Fallo dispone: "condenando a Nora Contreras y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadaviaa Coop. Ltada ... a que ... abonen ... la suma total de pesos cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve con 0/100 ($47.847.409) ... con más los intereses establecidos ... desde la fecha del accidente".
- Otros fundamentos relevantes:
- Se aplicó la teoría del riesgo creado / responsabilidad por la intervención de cosas (arts. 1721 y ss. CCyCN) y se rechazó la eximente invocada por la demandada, al no probarse la culpa exclusiva de la víctima en forma terminante.
- Prueba valorada: testimonios presenciales, pericia mecánica (que concluyó impacto frontal lateral izquierdo de la moto y daño compatible con baja velocidad), pericia médica y psicológica; fotografía y presupuesto de reparación de la moto; pericia contable sobre límite de cobertura de la póliza.
- Sobre la motocicleta: se admitió presupuesto (17/08/2023) y pericia que estimó reparaciones por $130.000 actualizados por IPC hasta $847.409, con desestimación de la privación de uso y pérdida de valor venal por no haber sido probadas.
- Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia; eventual capitalización conforme art. 770 inc. c) CCyCN en caso de mora; aseguradora responde hasta el tope reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la fecha de pago (excluidos intereses moratorios).
- Si hubo votos en disidencia: No consta voto dividido; se examina y resuelve por la magistratura de primera instancia sin indicios de disidencia.
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