MONTENEGRO LUQUE MARIA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente tramita una sucesión ab-intestato por el fallecimiento de María Elsa Montenegro Luque para determinar heredero. El Tribunal declara en cuanto hubiere lugar que su cónyuge Ramón Rosa Corzo le sucede como heredero universal, con reconocimiento sobre bienes propios y derechos sobre bienes gananciales, conforme al Código Civil y al CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesión de MARIA ELSA MONTENEGRO LUQUE (causante), promovida por presentación de escrito liminar.
Demandado: Se declara heredero a RAMON ROSA CORZO (cónyuge supérstite).
Objeto: Determinación y declaración de herederos en sucesión ab-intestato por fallecimiento ocurrido el 28 de noviembre de 2011; cumplimiento de formalidades de edicto y constancias registrales.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de María Elsa Montenegro Luque le sucede en carácter de heredero universal su cónyuge Ramón Rosa Corzo, con declaración sobre bienes propios y con sujeción a derechos legales respecto a bienes gananciales; se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"1º) Que con el certificado adjunto al escrito liminar se acredita la defunción de MARIA ELSA MONTENEGRO LUQUE, ocurrida el 28 de Noviembre de 2011.-
2º) Que esta había contraído matrimonio con RAMON ROSA CORZO el día 24 de Septiembre de 1964 (ver partida de matrimonio adjunta al escrito liminar).-
3º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 16 de Abril de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565 y 3570 Código Civil -vigente al momento del fallecimiento del causante
- y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ELSA MONTENEGRO LUQUE le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge RAMON ROSA CORZO, a quién se lo declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
- Notas procesales relevantes: el Actuario informó el resultado negativo del edicto publicado el 16 de abril de 2026 conforme art. 116 CPCC; se ordenó registrar y notificar electrónicamente (Ac. SCBA 4013 y AC.4039/2021) a la casilla indicada.
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