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DURE MATIAS EMILIANO C/ GUINI JORGE ISAAC Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en el que resultó embestida su motocicleta. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró responsable a GUINI JORGE ISAAC y extendió la condena a la aseguradora SAN CRISTOBAL, fijando $2.100.000 con actualización por IPIC-INDEC e intereses al 6% anual.

Responsabilidad civil Accidente de transito Prioridad de paso Dano moral Dano estetico Pericia medica y psicologica Seguro de responsabilidad civil / extension a aseguradora Actualizacion ipic-indec e intereses 6% anual Art. 41 ley 24.449 Obligacion de valor / inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 nota: he respetado la terminologia y citas textuales del fallo El nombre del juez no figura en la providencia remitida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DURE MATIAS EMILIANO. Demandado: GUINI JORGE ISAAC y, en garantía, SAN CRISTOBAL S M DE SEGUROS GENERALES. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (personales y materiales) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril de 2022; se peticionaba $17.728.500 ó lo que resulte de la probanza. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a GUINI JORGE ISAAC y a SAN CRISTOBAL S M DE SEGUROS GENERALES al pago de $2.100.000, con actualización conforme índice de precios al consumidor (INDEC) desde la fecha de la resolución hasta el efectivo pago e intereses a tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago; costas a cargo de los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la declaración del testigo Cuenca que declarara el día 26 de noviembre de 2025, avala la versión presentada por la actora, en tanto relata que presenció el siniestro, ya que circulaba detrás de la motocicleta, pudiendo observar cómo, al llegar a la intersección, es embestido por el vehículo Citröen desde la izquierda, declaración que merito formadora de convicción en los términos del art.456 del rito. A ello agrego que el perito ingeniero mecánico, en su pericia de fecha 9 de diciembre de 2024, concluye que el embistente ha sido el automotor y el embestido la motocicleta, graficando el siniestro en el croquis que adjuntó en pdf a su dictamen, el que también se merita formador de convicción en los términos del art.474 del rito. Tengo entonces por acreditado que el demandado colisionó a la motocicleta de la parte actora que circulaba por su derecha, violando la prioridad de paso que correspondía al actor conforme art.41 de la ley 24.449 y accionando de tal manera el riesgo de la cosa que conducía." "Por su lado, el perito psicólogo expresa ... indica que el actor presenta secuelas psíquicas derivadas del siniestro, consistentes en 20% de incapacidad parcial y permanente por depresión reactiva y síndrome de stress postraumático. Ahora bien, ante el pedido de explicaciones que se le cursara, la experta responde el 15 de abril de 20205 que "el sujeto no da cuenta de otros accidentes". (el subrayado es mío). Este ocultamiento de sus antecedentes siniestrales -acreditados en autos
- a la perito psicóloga constituye una manifestación indudable de mala fe, dirigida a obtener una ventaja patrimonial injustificada. Por ello, ponderando no solo la conducta evasiva de la actora sino también los dictámenes periciales obrantes en los dos juicios previos ... no puedo asignar relación causal entre la incapacidad diagnosticada por la experta y el siniestro que nos ocupa, rechazando el rubro en trato conforme lo normado por los arts.9 y 10 del CCC." "Tiene entendido nuestro Superior Tribunal que el reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio
- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que haya existido, sin que sea necesaria otra precisión. ... Conforme todo ello, teniendo en cuenta las condiciones personales de la actora ... es que fijo por este concepto la suma de pesos dos millones a valores del presente decisorio, conforme lo prescripto por el art.1741 del Código Civil y Comercial." "En consecuencia y conforme lo establecido por la SCBA, en tanto la presente se trata de una obligación de valor en los términos del art.766 del Código Civil y Comercial, ... deberá la compañía aseguradora responder por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario al momento en que quede firme la presente." "Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por DURE MATIAS EMILIANO contra GUINI JORGE ISAAC y SAN CRISTOBAL S M DE SEGUROS GENERALES, esta última conforme lo dispuesto en el Considerando V. Segundo: Condenando a estos últimos a abonar a la parte actora la suma de pesos dos millones cien mil, con más la actualización monetaria y los intereses dispuestos en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. Tercero: Imponer las costas a los accionados que resultan vencidos y diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la presente."

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