GEREZ JOSE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La actora promovió trámite de sucesión intestada para que se declare la calidad de herederos del causante. El Tribunal declaró que por fallecimiento de José Alberto Gerez le suceden como herederos universales su hija Brenda Natacha Gerez y su cónyuge Sandra Gilda Ciasullo, precisando la situación respecto de bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La pretensa heredera Brenda Natacha Gerez, quien presentó el escrito identificado como DEMANDA
- SE PRESENTA (248600438027764194) de fecha 6 de Noviembre de 2025.
Demandado: El causante José Alberto Gerez (fallecido el 6 de diciembre de 1997).
Objeto: Trámite de sucesión intestada y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de José Alberto Gerez suceden en carácter de herederos universales su hija Brenda Natacha Gerez y su cónyuge Sandra Gilda Ciasullo, con la salvedad sobre bienes propios y derechos sobre bienes gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con la partida de defunción acompañada en archivo PDF en el escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (248600438027764194) de fecha 6 de Noviembre de 2025 se acredita la defunción de Don Jose Alberto GEREZ, ocurrida el día 6 de Diciembre de 1997.
2º) Que este había contraído matrimonio con Doña Sandra Gilda CIASULLO, el día 5 de Febrero de 1987 -ver la partida de matrimonio acompañada en archivo PDF en el escrito D. H.
- SOLICITA SE DICTE (246800438029004849) de fecha 18 de Mayo de 2026-.
3º) Que de esa unión, nació: Brenda Natacha GEREZ -ver la partida de nacimiento acompañada en archivo PDF en el escrito DEMANDA
- SE PRESENTA (248600438027764194) de fecha 6 de Noviembre de 2025-.
4º) Que según informa el Actuario en este acto en los términos del art. 116 del C.P.C.C., se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C. se publicó en el día 10 de Diciembre de 2025, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante
- y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GEREZ JOSE ALBERTO le suceden en carácter de universales herederos, su hija: Brenda Natacha GEREZ y su cónyuge Sandra Gilda CIASULLO, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
Notificaciones: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma directa por Secretaría al domicilio electrónico: 27206393837@notificaciones.scba.gov.ar en virtud del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA 4013, t.o. AC.4039/2021), sin que sea necesaria respuesta de la parte a quien se dirige la notificación."
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