SILVA ANTONIO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Antonio Daniel Silva y solicita declaratoria de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los seis hijos y la cónyuge, conforme al Código Civil vigente al momento del fallecimiento y normas del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Las personas que peticionan la declaratoria de herederos: AMALIA MERCEDES SILVA; BEATRIZ ELVIRA SILVA; MARIA ISABEL SILVA; PATRICIA GLADYS SILVA; SANDRA JULIANA SILVA; VERONICA SILVA y LUISA RAQUEL RUIZ (representación activada por presentación del Dr. Romano Carlos Antonio).
Demandado:
ANTONIO DANIEL SILVA (causante), fallecido el 3 de julio de 2004.
Objeto:
Se solicita la declaratoria de sucesión ab-intestato y la identificación de los herederos universales del causante.
Decisión:
Se declaró que por fallecimiento de ANTONIO DANIEL SILVA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y su cónyuge, con las precisiones sobre bienes propios y gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto al escrito liminar se acredita la defunción de ANTONIO DANIEL SILVA, ocurrida el 3 de Julio de 2004."
"2º) Que este había contraído matrimonio con LUISA RAQUEL RUIZ el día 5 de Noviembre de 1964 (ver partida de matrimonio adjunta al escrito liminar)."
"3º) Que de esa unión nacieron: AMALIA MERCEDES SILVA, BEATRIZ ELVIRA SILVA, MARIA ISABEL SILVA, PATRICIA GLADYS SILVA, SANDRA JULIANA SILVA y VERONICA SILVA (ver partidas de nacimiento adjuntas al escrito liminar)."
"4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 16 de Abril de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3565 y 3570 Código Civil -vigente al momento del fallecimiento del causante
- y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANTONIO DANIEL SILVA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: AMALIA MERCEDES SILVA, BEATRIZ ELVIRA SILVA, MARIA ISABEL SILVA, PATRICIA GLADYS SILVA, SANDRA JULIANA SILVA y VERONICA SILVA y su cónyuge LUISA RAQUEL RUIZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
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