DUARTE DIEGO SEBASTIAN Y OTRO/A C/ CILIA MARIANO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 8/9/2020 contra el conductor del vehículo y su aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente de la colisión y de las lesiones reclamadas, imponiendo costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DUARTE DIEGO SEBASTIÁN y BORDIER SABRINA ALEJANDRA.
Demandado: CILIA MARIANO GASTON y citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS.
Objeto: Cobro de $1.038.000 (o la suma que resulte de prueba) en concepto de reparación por daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos, de farmacia, traslados y tratamientos derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de septiembre de 2020, cuando la moto conducida por DUARTE fue embestida por un Renault Kangoo que salió de un estacionamiento.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tanto la demandada ha negado la ocurrencia del siniestro alegada por la actora, conforme las reglas de la responsabilidad objetiva establecida en los arts.1757 y 1758 del CCC, correspondía los actores acreditar que hubo colisión entre los dos vehículos y que a raíz de ésta sufrieron los daños que reclaman. Solo probados estos extremos, nace la obligación para el demandado de reparar el perjuicio sufrido."
"Analizando las pruebas producidas a la luz de la sana crítica, -art-384 del ritual
- no observo que el actor hubiera cumplido la manda procesal del art.375 del CPCC. En efecto, surge de la certificación de pruebas -ver fs.347-, que no ha producido prueba alguna que avale sus dichos en tanto no ha producido prueba testimonial. A esto se agrega que de la IPP conexa no surge prueba alguna de la existencia del hecho, pues se inició a raíz de la denuncia de la actora sin que hubiera habido intervención policial en el hecho, el demandado no fue citado ni su vehículo fue inspeccionado ni hubo testigos que declararan en la misma."
"Finalmente, la pericia practicada por el ingeniero mecánico con fecha 16 de agosto de 2024, se realizó únicamente en base a los dichos de la actora, que como he señalado supra, no se encuentran refrendados por prueba alguna. En consecuencia, en virtud de lo normado por el art.375 del Código Proc. Civil y Comercial, corresponde rechazar la demanda en trato, lo que así decido."
Fallo:
"Primero: Rechazando la demanda promovida por DUARTE DIEGO SEBASTIÁN y BORDIER SABRINA ALEJANDRA contra CILIA MARIANO GASTON y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS.
Segundo: Imponiendo las costas a la parte actora que resulta vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
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