VELIZ OSVALDO JESUS Y OTRO/A C/ ROMERO PABLO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 16/11/2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró responsable a Roldan Fernando Roque y extendió la condena a Nación Seguros S.A., condenándolos a pagar $6.100.000 (con repotenciación por índice INDEC y 6% anual desde la fecha del hecho) y rechazó las pretensiones contra Romero y Río Uruguay Cooperativa de Seguros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VELIZ OSVALDO JESUS y BENITEZ LILIANA NOEMI.
Demandado: ROMERO PABLO DAMIAN; ROLDAN FERNANDO ROQUE; y se citaron en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y NACION SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (biológicos, morales, gastos médicos y tratamientos) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 16 de noviembre de 2023, con expresión de suma peticionada en $118.142.340,25 o lo que resulte de la prueba.
Decisión: Se rechazó la demanda contra ROMERO PABLO DAMIAN y RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; se hizo lugar parcialmente contra ROLDAN FERNANDO ROQUE y se extendió la condena a NACION SEGUROS S.A.; condena total a pagar $6.100.000 (correspondiendo $4.900.000 a Veliz y $1.200.000 a Benítez), con repotenciación por IPC-INDEC desde sentencia y juros al 6% anual desde el hecho, más actualización conforme lo dispuesto en el considerando cuarto. Se impusieron las costas a las partes vencidas y se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prioridad de paso y la prueba pericial:
"También llega consentido el croquis acompañado en PERICIA INGENIERO MECANICO ... coincidente con los sentidos de circulación descriptos en autos y lugares donde se produjeron los daños ...; así como lo expresado por el perito mecánico en cuanto a que, '...respecto a la prioridad de paso se informa que era de la camioneta Ford Ecosport que ingresó al cruce desde la derecha...'; pericia ésta que no ha merecido cuestionamiento alguno por lo que la encuentro formadora de convicción en los términos de lo normado por el art.474 del CPCC; documentación de la que surge sin hesitación que la prioridad de paso correspondía al codemandado ROMERO, PABLO DAMIAN por circular por la derecha."
2) Sobre asignación de responsabilidad:
"Ergo, conforme lo normado por el art.1721 del Código Civil y Comercial aplicable al caso, corresponde declarar al codemandado ROLDAN FERNANDO ROQUE responsable en la producción del hecho y en su carácter de transportista benévolo de los accionantes al momento de ocurrencia del hecho objeto de este proceso, debiendo responder por las consecuencias dañosas que hubieran podido derivarse de su accionar antijurídico."
3) Sobre liquidación y montos:
"Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera parcialmente a favor de BENITEZ LILIANA NOEMI y VELIZ OSVALDO JESUS por la suma de pesos un millón doscientos mil y pesos cuatro millones novecientos mil, respectivamente."
"Condenando a estos últimos a abonar a la parte actora la suma de PESOS SEIS MILLONES CIEN MIL ($6.100.000.-; correspondiendo $4.900.000.
- al coactor VELIZ, OSVALDO JESUS y $1.200.000.
- a la coactora BENITEZ, LILIANA NOEMI), con más la actualización monetaria y los intereses dispuestos en el Considerando Cuarto..."
4) Sobre repotenciación y mecanismo de preservación del crédito:
"ergo, establezco que el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... al que ... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho -16 de noviembre de 2023
- y hasta la del día del efectivo pago."
5) Sobre extensión de la condena a la aseguradora:
"En consecuencia y conforme lo establecido por la SCBA, ... en tanto la presente se trata de una obligación de valor ... deberá la compañía aseguradora responder por hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario al momento en que quede firme la presente, si a esa fecha el monto de condena superara la suma máxima cubierta en el contrato de seguro."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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