PALACIOS MARIA AYELEN Y OTRO/A C/ VIGLIETTI MARIEL EDELMIRA Y OTROS S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Acción de filiación extramatrimonial para el reconocimiento de paternidad biológica contra los sucesores de Oscar Antonio Viglietti. El Tribunal hace lugar a la demanda por entender que la pericia genética oficial sostiene la hipótesis de vínculo biológico, con índice de paternidad del 99,99999%, y ordena la inscripción registral y las costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Ayelén Palacios y Cristian Hernán Palacios.
Demandado: Mariel Edelmira Viglietti; Karina Liliana Viglietti; Gonzalo Raúl Viglietti; Analía Noemí Stabellini de Viglietti, en su carácter de sucesores de Oscar Antonio Viglietti.
Objeto: Reconocimiento de filiación extramatrimonial y su inscripción en los asientos del Registro del Estado Civil. Petitorio para práctica de prueba (ADN sobre restos cadavéricos de Oscar Antonio Viglietti).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se admite la filiación extramatrimonial de María Ayelén Palacios y Cristian Hernán Palacios respecto de Oscar Antonio Viglietti. Se imponen las costas a los demandados vencidos; se ordena librar oficio para inscribir la sentencia en los registros civiles y se regularán honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas, proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado, por lo tanto, NO EXCLUYEN a OSCAR ANTONIO VIGLIETTI (restos de quien fuera en vida) como posible padre biológico de CRISTIAN HERNAN PALACIOS. En escala de porcentajes, y considerando una probabilidad a priori de 0.57, el valor de INDICE DE PATERNIDAD -IP
- obtenido, equivale un porcentaje de paternidad de 99,99999%..." (pericia presentada 7/11/2024, con traslados y respuestas de peritos).
"Las observaciones formuladas por los demandados se centraron fundamentalmente en la cadena de custodia e identificación de las muestras analizadas, pero no resultan idóneas para desvirtuar las conclusiones de la pericia genética. En efecto, tanto el experto como el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Asesoría Pericial La Plata explicaron que las muestras biológicas ingresaron acompañadas de sus respectivas actas de toma, documentación de cadena de custodia y rótulos identificatorios adecuados... Asimismo, precisaron que el procesamiento se efectuó conforme los protocolos técnicos vigentes, verificándose que las muestras utilizadas eran aptas para cotejo, esto es, que no presentaban contaminación ni degradación, ratificando en todos sus términos las conclusiones del informe pericial. Frente a ello, las objeciones formuladas aparecen sustentadas en meras conjeturas, carentes de base científica y sin señalar irregularidades concretas ni aportar elementos objetivos que permitan poner en duda la validez del procedimiento o de sus resultados."
"El juez no debe necesariamente ceñirse a la pericia, pudiendo apartarse de sus conclusiones cuando existan razones serias para ello; pero, si el dictamen aparece fundado en principios técnicos o científicos, responde adecuadamente a las observaciones formuladas y no se encuentra desvirtuado por otros elementos de convicción de igual o mayor eficacia probatoria, no existen motivos para prescindir de sus conclusiones" (cita doctrinal aplicada).
"Consecuentemente, no encontrando mérito para apartarme de ella no cabe más que concederle la suficiente aptitud probatoria como para convencer a la infrascripta de que el fallecido Oscar Raúl Viglietti es el padre de los actores María Ayelén Palacios y Cristian Hernán Palacios (arts. 247 y 253 del C.C. según ley 23.264; 384, 415, 457, 474 y ccs. del CPCC.)."
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