BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAUTE MARIO ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldo deudor de tarjeta VISA por $87.353,05. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $87.353,05 más intereses desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mario Alberto Gaute.
Objeto: Cobro de saldo deudor de la cuenta vinculada a tarjeta VISA (cta. n.° 934851299) por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05/100 ($87.353,05), más intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, gastos y costas.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación practicada por el actor, más los intereses conforme la Ley de Tarjetas n.º 25.065, con costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso (MORELLO Y OTS., 'Códigos...', v. II, pág. 334, ap. B; FENOCHIETTO-ARAZI, 'Código Procesal', t. I, pág. 223, ap. 1°; DE SANTO, 'El Proceso Civil', t. I, pág. 290)."
"En la especie, con la declaración de rebeldía del demandado, toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda, como así también la suscripción de los documentos cuya firma se le atribuye (arts. 60, 354 inc. 1° del C.P.C.)."
"Así se da por acreditada la existencia de un contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto el 29/04/2019 con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la sucursal 25 de Mayo, mediante el cual el demandado solicitó y aceptó la emisión de una tarjeta VISA por parte del actor, asumiendo la obligación de abonar los consumos y demás cargos derivados de su utilización conforme las condiciones pactadas. También que el demandado incumplió las obligaciones asumidas al dejar de abonar los resúmenes de cuenta, incurriendo en mora automática el 12/07/2021 por la suma reclamada. Asimismo, de los resúmenes de cuenta y de las certificaciones emitidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los términos de los arts. 27, 28 y 39 de la ley 25.065, surge que la cuenta VISA n.° 934851299 registraba un saldo deudor de capital de pesos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres con cinco centavos ($87.353,05); que las liquidaciones correspondientes no fueron cuestionadas en forma fundada y válida con anterioridad a la mora; que no se recibieron denuncias de extravío o sustracción de la tarjeta antes de ella; y que la deuda permanecía impaga."
"En consecuencia, no cabe más que hacer lugar a este reclamo y condenar al demandado a abonar en el quinto día de quedar firme la liquidación que deberá efectuar la parte actora, la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 5/100 ($87.353,05), mas los intereses respectivos de conformidad con la tasa prevista en los arts. 16 y 18 de la ley de tarjetas de crédito n°25.065 ... Estos se calcularán desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago. Con costas a la ejecutada (art. 68)."
Fallo (resumen de lo resuelto literalmente):
"1°) Haciendo lugar a esta demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Mario Alberto Gaute y, en consecuencia, condenando a este último a abonar al actor, dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto practicará el primero, la suma de pesos OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 05/100 ($87.353,05), con más los intereses expuestos en el considerando respectivo, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución. Con costas a la demandada vencida."
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