ARANDA JORGE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una sucesión abintestato por la muerte de Jorge Luis Aranda y se solicita la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró a la madre, Juana Josefa Aranda, universal heredera por fallecimiento del causante, fundada en certificaciones de nacimiento, defunción y publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUANA JOSEFA ARANDA.
Demandado: ARANDA JORGE LUIS (causante, fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos en sucesión abintestato y reconocimiento de la madre como única heredera universal.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jorge Luis Aranda le sucede en carácter de universal heredera su madre Juana Josefa Aranda; se ordenó el cese de intervención del Agente Fiscal y se registró la actuación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1) Que con el certificado acompañado el 13/11/2025 se acredita la defunción de JORGE LUIS ARANDA, ocurrida el día 29/11/2024, soltero y sin descendientes (ver manifestaciones del escrito de inicio)."
"2) Que el causante nació el día 02/06/1981, siendo hijo de JUANA JOSEFA ARANDA, según certificado de nacimiento, cuya constancia se acompaña el día 13/11/2025, no constando filiación paterna de dicho certificado."
"3) Que con los diarios y recibos acompañados el 11/05/2026, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2340, 2424, 2431 del C.C.C.N. y 735 y 737 del CPCC., conformidad prestada por Sr. Agente Fiscal el 12/06/2026, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE LUIS ARANDA le sucede en carácter de universal heredera su madre JUANA JOSEFA ARANDA. Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE."
Además, el Tribunal dejó consignados los requisitos para la eventual inscripción registral de la declaratoria, entre ellos informes de inhibición, dominio, título de propiedad, valuación fiscal, pago de tasas y declaraciones juradas tributarias.
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