YUNNINO JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ HEREDEROS Y SUCESORES DE STORONIAÑSKI CIRILO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble ubicado en José Craviotto/calle 341 Nº 3705, Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirida la propiedad por usucapión y ordenando la cancelación de la inscripción dominial a favor de los accionantes por reunir la posesión pública, pacífica, continua y con animus domini por más de veinte años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Yunnino e Ivone Giselle Cimiotta.
Demandado: Cirilo Storoniañski (también consignado como Cirilo Storonianski) y/o sus herederos y sucesores y/o quienes resulten titulares registrales.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal respecto del inmueble identificado: Circunscripción III, Sección J, Manzana 72, Parcela 8, Partida Nº 086-089020-8, Matricula N° 118.506, Folio N° 2633/59 (Partido de Quilmes). Petición de inscripción registral a favor de los actores y cancelación de la inscripción dominante.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó cancelar la inscripción dominial originaria a nombre del demandado y practicar nueva inscripción a favor de Juan Carlos Yunnino e Ivone Giselle Cimiotta; se impusieron las costas al orden causado; se difirió regulación de honorarios; se remitirán actuaciones para el desalojo ad effectum vivendi al Juzgado de origen una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad que los arts. 2524, inc. 7 del C.C. y 7, 1897 y siguientes del C.C.C., expresamente enumeran. La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso de veinte años revestida de caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica ..."
"Advierto que con los informes de dominios y plano de mensura adjuntados mediante escrito electrónico de fecha 9/3/2023 se encuentran cumplidos los recaudos establecidos en el art. 679 incs. 2 y 3 CPCC. Siendo así, cabe tener por cierto que la actora ha comenzado la posesión del inmueble objeto de autos, desde el año 1993 ... atento que se han realizado distintos actos posesorios en forma pública, pacífica e ininterrumpida
- que habilitan la procedencia de la acción intentada."
"Una forma de probar esa intención o comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión acompañados como prueba documental ... Asimismo se acompaña cesión de derechos y acciones posesorios con firmas certificadas de fecha 13/10/2010 y 3/10/2016 respectivamente."
"Los testimonios de Alberto Miranda, Roque Irrazabal y Jonatan Daniel Krizic, fueron coincidentes en la descripción del inmueble y respecto al carácter pacífico de la posesión de la accionante y de sus antecesores ... permiten identificar en forma clara y convincente el momento en que la actora comenzó a detentar la posesión que alega en su demanda (art. 384 y conc. del CPCC)."
"Así las cosas a la fecha de la cesión los cedentes ejercían ya desde hace mucho más de veinte años, no mediando interrupción entre la posesión de los antecesores ... Se encuentra acreditado además, que los accionantes han continuado de manera pública, pacífica e ininterrumpida la posesión ejercida por sus antecesores, verificándose una clara línea de continuidad posesorio-temporal que habilita a computar los períodos anteriores junto con el propio."
"En virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que a mi juicio se encuentran acreditados los extremos necesarios para hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora toda vez que de la prueba producida surge la posesión del bien por la accionante durante el período y en las condiciones que la ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por vía de usucapión ..."
Sobre la identidad del demandado:
"De las constancias obrantes en autos surge que el demandado Cirilo Storoniañski también figura como Cirilo Storonianski ... En tal sentido, del análisis integral de la documentación acompañada (DNI, partidas y demás elementos probatorios), se advierte que no existen elementos que permitan inferir que se trata de una única y misma persona. En consecuencia, y a fin de evitar confusiones o eventuales nulidades, corresponde tener por acreditado que ambas denominaciones refieren a una misma persona ... se declara en cuanto ha lugar por derecho que se trata, en todos los casos, de una misma y única persona."
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