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DI BERARDINO RAMIRO JESUS C/ IGLESIAS MARIO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios automotor por una colisión ocurrida el 28/08/2023; reclamó $7.020.000 por daños materiales, desvalorización, privación de uso y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Mario Luis Iglesias (y a la aseguradora citada en garantía, hoy en liquidación) al pago de $5.121.000 por daños materiales, rechazando la desvalorización, la privación de uso y el daño moral, con intereses y actualización.

Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva Embestida marcha atras Pericia mecanica ($5.121.000 31/10/2024) Desvalorizacion rechazada Privacion de uso rechazada Dano moral rechazado Intereses y actualizacion (tasa 6% anual + cer) Aseguradora en garantia (orbis En liquidacion) Costas a cargo del demandado observaciones adicionales (breve): monto condenado $5.121.000 actualizado hasta 31/10/2024 Intereses desde la fecha del hecho 28/08/2023 con 6% anual hasta la valuacion (31/10/2024) y luego actualizacion por cer mas 6% anual sobre capital actualizado Condena extensiva a la aseguradora en la medida del contrato Con limite de cobertura a fijar segun resolucion de la superintendencia de seguros en la ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramiro Jesús Di Berardino (DNI 40.551.707). Demandado: Mario Luis Iglesias; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros SA (hoy en liquidación). Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 28/08/2023. Rubros reclamados: daños materiales ($3.200.000 en demanda; pericia indicó $5.121.000), desvalorización ($2.500.000), privación de uso ($1.100.000 reclamado en autos) y daño moral ($720.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la responsabilidad y al rubro de daños materiales, condenando a Mario Luis Iglesias al pago de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL ($5.121.000) con intereses y actualización conforme el considerando quinto; se extensió la condena a la citada en garantía Orbis Cía. Argentina de Seguros SA en la medida del contrato; se rechazaron los rubros de desvalorización, privación de uso y daño moral; costas a cargo del demandado y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "De las mismas, a criterio del infrascripto, se desprende sin hesitación que la responsabilidad por el evento dañoso recae exclusivamente en el proceder del demandado Iglesias. En efecto, de la prueba arrimada y producida, entiendo que se encuentran cumplidos los extremos alegados en la demanda, y que el accidente se produjo en la forma allí descripta. Por una parte, el Ing. Granero concluye que el hecho aconteció en la forma expuesta en la demanda. Asimismo los testimonios brindados por las testigos que declararon en autos (Celesto Moya y Maria de los A. Bonomo), más allá de la relación que las une con el actor, concuerdan en su totalidad con dicha versión. Ello arroja como resultado que se encuentran probados los factores de responsabilidad objetiva con relación al demandado que invoca el Sr. Di Berardino en su demanda y que exige el Código de fondo en su art. 1722: falta de prevención en el manejo, no respetar la prioridad de paso y ser el agente embistente en la colisión." "Por consiguiente, no encontrando fundamentos para apartarme de las conclusiones del experto interviniente en autos, corresponde hacer lugar al presente rubro (Daños materiales en el vehículo) por la suma ya referida de $5.121.000 a valores vigentes a la fecha de dicho informe, esto es, el 31/10/2024 (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, y concs., CCyCN; 163, 165, 375, 384, 473, 474 y concs., CPCC)." "Corresponde recordar en este punto que la desvalorización venal de un automotor siniestrado se configura cuando, ante la circunstancia de la ejecución de reparaciones idóneas o necesarias, subsisten secuelas del accidente que inciden negativamente en la cotización económica del vehículo, extremo que debe ser acreditado cabalmente, en especial a través de un peritaje técnico. ... Basándome nuevamente en la experticia del Ing. Granero, surge de la misma que considerando las piezas afectadas, los paneles a reparar y demás partes que deben ser reemplazadas, si las mismas son ejecutadas por mano de obra especializada, no corresponde tener en cuenta una desvalorización al momento de la venta. Consecuentemente... corresponde rechazar el presente rubro." "En función del razonamiento vertido anteriormente, se impone desestimar el resarcimiento pretendido por dicho concepto [daño moral] (arts. 1738, 1741 del CC y CN; 163, 375, 384, 494 CPCC)."
- Votos en disidencia: no consta voto dividido; resolución por mayoría no aplicable en primera instancia.

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