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ALVELO CLARA ROSA Y OTRO C/ CORVI CARLOS HEBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble sito en Ana María Reina 962, Luján, alegando posesión continua desde 1993. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida por usucapión el 100% del dominio a favor de C.R.A. con fecha de adquisición 6 de abril de 2013, ordenando la inscripción registral y la cancelación de la inscripción anterior.

Prescripcion adquisitiva vicenal Usucapion Prueba compuesta Posesion continua Publica y pacifica Documento nacional de identidad (fijacion de domicilio) Inscripcion registral / registro de la propiedad inmueble Plano de mensura Costas por su orden Partido de lujan Fecha de adquisicion: 06/04/2013

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. C.R.A. (A. C.R. según carátula), por su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. María Soledad Mediavilla. Demandado: El Sr. C.H.C., representado en la etapa procesal por la Defensoría Oficial en razón de su fallecimiento y la inexistencia de proceso sucesorio; y sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble. Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión de 20 años) sobre el inmueble ubicado en calle Ana María Reina N° 962, Luján, identificado catastralmente (Circ. II, Sección K, Manzana 97, Parcela 20; Folio N° 573 de 1955; Partida Inmobiliaria N° 064-026982-0). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la Sra. C.R.A. adquirió por usucapión el 100% del dominio del inmueble; se fijó la fecha de adquisición por prescripción el 6 de abril de 2013; se impusieron costas por su orden; y se ordenó la cancelación de la inscripción anterior e inscripción registral a favor de la actora una vez firme la sentencia y cumplidas las obligaciones tributarias y provisionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La usucapión vicenal constituye un modo legal de adquisición del dominio basado en la posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida de una cosa con ánimo de tenerla como propia durante el plazo de veinte años (art. 1897 CCyCN; arts. 4015 y 4016 del anterior Código Civil). Dada la trascendencia institucional del instituto, que importa la extinción del derecho de propiedad para el titular registral y su nacimiento en cabeza del poseedor, la apreciación de la prueba debe realizarse con criterio estricto. En tal sentido, rige el principio de la "prueba compuesta" exigido por la Ley 14.159, el cual veda la posibilidad de fundar la decisión exclusivamente en la prueba testimonial, requiriéndose elementos materiales concurrentes." "En la especie, la actora ha aportado un cúmulo probatorio que genera plena convicción sobre sus actos posesorios. Así, obran en las actuaciones 24 boletas originales emitidas por la Cooperativa Eléctrica de Luján a nombre de C.R.A. que registran consumos históricos e ininterrumpidos desde 1993 hasta 2018, documentos que si bien no fueron adverados, su genuinidad surge de su simple aspecto, ademas de no estar especialmente cuestionados por la defensa del demandado cuando se pronunció en definitiva sobre la prueba producida, situación en la que se encuentran también las facturas del corralón Cisilotto Hnos, por compra de materiales de edificación (años 1999 y 2000) y de instalación de alambrado perimetral olímpico en 1997." "Como elemento de capital relevancia dentro de la prueba compuesta, luce la copia certificada del Documento Nacional de Identidad de la Sra. A., donde consta el registro oficial de su cambio de domicilio real a la calle Ana María Reina N° 962 . Sabido es que la jurisprudencia ha remarcado el carácter preeminente de la fijación del domicilio real del usucapiente en el inmueble pretendido, plasmada en su Documento Nacional de Identidad, constituye un hito de capital importancia interpretativa dentro de la prueba compuesta, pues materializa de forma oficial el corpus y la estabilidad residencial exigidos por la ley." "Todo lo dicho por los testigos concuerda plenamente con la prueba de reconocimiento judicial del lugar realizada mediante la diligencia del mandamiento de constatación e inspección ocular labrada por el Oficial de Juzgado del Juzgado de Luján el 23 de diciembre de 2024, quien verificó que la Sra. Alvelo es la ocupante exclusiva del inmueble ademas de relacionar las mejoras habitacionales que se mencionaron en la demanda." "Habiéndose acreditado del modo expuesto en el considerando II que la posesión computable de la actora, comenzó en el año 1993, más precisamente el día 6 de abril del 1993 fecha verificada con las constancias de autos (ver fs. 66) , el plazo legal de veinte años de posesión continua, pública y pacífica se perfeccionó el día 6 de abril de 2013, fecha en que operó la usucapión en favor de C.R.A." Fallo: "1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva larga promovida por la Sra. C.R.A. ... 2) Declarar que la Sra. C.R.A. ha adquirido por usucapión el 100% del dominio del inmueble ubicado en la calle Ana María Reina N° 962 ... 3) Fijar como fecha de adquisición del derecho real de dominio por parte de la actora el día 6 de abril de 2013 ... 4) Imponer las costas del presente proceso por su orden ... 5) ... procédase a la cancelación total de la inscripción de dominio anterior ... y a la inscripción registral de la presente resolución ... a favor de la adquirente C.R.A., en el 100% de la titularidad dominial."

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