BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ O. J. I. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por préstamo personal de $1.000.000 reclamando capital más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $1.000.000 más intereses compensatorios y punitorios, con un tope anual de 1,5 veces la tasa activa del Banco, e impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Mariano Javier Sasso.
Demandado: Sr. JUAN IGNACIO OLIVER.
Objeto: Cobro de la suma de pesos UN MILLÓN ($1.000.000) correspondiente a capital adeudado por préstamo personal otorgado el 14/03/2024, más intereses pactados, costos y costas; el préstamo convenía 24 cuotas, primera vencida el 20/03/2024; se alega incumplimiento de pago de todas las cuotas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $1.000.000 dentro de diez (10) días de quedar firme la liquidación que se practique, más intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite anual por todo concepto de 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período. Se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Cuarto: Que así las cosas, con los instrumentos adjuntados en archivo PDF, allegados con el escrito liminar -los que reitero se tienen por reconocidos como consecuencia de la incontestación de la demanda (art. 354 inc. 1° del C.P.C.C.)
- tengo por acreditado que el demandado -Sr. JUAN IGNACIO OLIVER suscribió un contrato mediante el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires le otorgó un préstamo por la suma total de pesos un millón ($ 1.000.000), el que se obligó a reembolsar en 24 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día 20/03/2024; como así también que el nombrado incurrió en mora el día 30/04/2021, habiendo la entidad crediticia emitido un certificado de saldo deudor por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000)."
"Sexto: Que respecto de los intereses pactados (compensatorios al 120% TNAV equivalente al 213,84% TEAV (cláusula quinta del contrato) y punitorios equivalente al 50% de los primeros (Cláusula décimo primera), he de ejercer la facultad conferida por los arts. 771 y 794 del CCyC, respetando dichos porcentajes pero con un tope anual por todo concepto de 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, y ccdts. del CCyCN)."
"Séptimo: Que en consecuencia, entiendo que el pretensor ha logrado acreditar los presupuestos fácticos en los cuales fundó la demanda, formando convicción en el sentido que corresponderá hacer lugar a la pretensión contenida en el líbelo de inicio y condenar al demandado a abonar dentro del término de diez (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique, la suma total reclamada de Pesos UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000,00) con más lo intereses pactados, los que no podrán superar por todo concepto 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago."
FALLO (extracto relevante):
"1°) Haciendo lugar a la presente demanda articulada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el Sr. J. I. O. (XXXXXXXXX) y, en consecuencia, condenando a este último a abonar al primero dentro del término de DIEZ días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique, la suma total reclamada de Pesos UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000,00), con mas los intereses compensatorios y punitorios pactados, los que no podrán superar por todo concepto 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago."
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