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PASCUALIN DARIO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ BOTTA JUAN DIEGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores promovieron demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un boleto de compraventa y la demora en escriturar. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la mora de los demandados ni el incumplimiento exigible, entendiendo que la obligación de escriturar es compleja y requiere actos preparatorios y citación formal.

Incumplimiento contractual Boleto de compraventa Obligatoriedad de escriturar Mora Dano moral Multa contractual Cedula catastral Consumidor (exclusion regimen) Costas Prueba documental y pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. E. P. y B. A. R., compradores que abonaron U$S 17.000 y reclaman incumplimiento por falta de escrituración, más indemnizaciones (U$S 10.000 por multa contractual, $10.000.000 por daño moral y diferencia en el valor de la escritura). Demandado: J. D. B. y R. J. R., vendedores del inmueble, y se mencionan además profesionales intervinientes (martillera y escribana) que no fueron demandados. Objeto: cumplimiento de la obligación de escriturar, pago de saldo de precio (U$S 17.000 según cláusula segunda) y resarcimiento por daños y perjuicios (multa contractual, daño moral y diferencia de valor para la escritura). Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por D. E. P. y B. A. R. contra J. D. B. y R. J. R., con costas a cargo de los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Dicho ello, considero que aquí la relación entre el actor y el demandado (como la relación entre el actor y martillero que no fue demandado) no se encuentran comprendidas por la ley de Defensa del Consumidor." "La obligación de escriturar, conforme establece en forma pacífica la doctrina y la jurisprudencia es un acto complejo en el que participa un tercero (escribano). Dicha obligación, escapa a la aplicación pura y simple de la mora automática consagrada por el art. 886 del CCyC, ya que la referida obligación está condicionada al cumplimiento de las partes, en donde el mero transcurso del tiempo carece de virtualidad suficiente para constituir en mora al requerido." "En virtud de los términos vertidos; y siendo que en la especie estamos dentro de la órbita de un contrato paritario, donde además incluso en casos de duda debe ser interpretado a favor de la liberación del deudor, considero que en la especie, los accionados no han incurrido en mora alguna que los haga pasibles de ninguno de los reclamos que aquí se le endilga." "Por todo lo expuesto, doctrina y jurisprudencia citada FALLO: Rechazar la demanda incoada por el sr. D.E. P. y la Sra. B. A. R. contra J. D. B. y R. J. R. no puede tener favorable acogida, con costas a los actores conforme lo establecido en el considerando III." Además el Tribunal destacó pruebas y plazos relevantes: se comprobó intercambio de comunicaciones con la martillera; la primera intimación fehaciente de los actores data de abril de 2024; existieron citaciones de la escribana en marzo/mayo de 2024 a las que los actores no hubieron concurrido; la confección de la cédula catastral fue registrada el 5 de febrero de 2024 y, por cláusula quinta, su confección estaba a cargo de la parte compradora.

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