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ORUE MARIA CRISTINA C/REBOLA EDUARDO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que fue embestida por una camioneta mientras circulaba en bicicleta; solicitó incapacidad, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra los conductores y sus sucesores y extendió la condena a la aseguradora, fijando indemnización total por $17.270.800 más intereses y costas.

Responsabilidad por riesgo de la cosa Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente 15% Dano moral Tratamiento psicologico Aseguradora citada en garantia (reliance national) Intereses moratorios 6% anual Costas al vencido Derecho transitorio / codigo de velez aplicado observaciones: la sentencia es de primera instancia No surge nombre del magistrado que firma en el texto provisto. se consignan montos concretos por rubro y la condena total de $17.270.800 Que incluye incapacidad ($12.500.000) Dano moral ($3.200.000) Tratamiento psicologico ($1.450.800) y gastos ($120.000).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.C.O., representada por el Dr. Amílcar Ángel Torres Agüera. Demandado: E.J.R., G.H.R. y R.R.C. (luego sucedidos por G.J.C., S.M.C. y A.M.L.), y se citó en garantía a Reliance National Compañía Argentina de Seguros. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 7 de junio de 2000; se reclaman daño físico, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos y perjuicios por incapacidad sobreviniente y pérdida de capacidad productiva. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de $17.270.800, más intereses a la tasa indicada y costas a los vencidos; se ordenó ejecución si no se paga dentro de los diez días de quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el derecho transitorio y ley aplicable: "Según se desprende del texto del CCC, las nuevas leyes rigen desde la fecha que indiquen (art. 5 CCC; en el caso del CCC, el 01-08-15), ... Pero -sigue diciendo la ley
- salvo disposición en contrario no tienen efecto retroactivo (CCC 7, segundo párrafo)... La situación de hecho que nos ocupa ocurrió ... durante la vigencia del código de Vélez (ley 340), por lo que son sus disposiciones las que rigen esos aspectos, y a ellas, exclusivamente, me atendré." 2) Sobre la responsabilidad: "En virtud de ello, corresponde que la responsabilidad deba ser analizada a la luz de la teoría del riesgo creado. O sea que el dueño o guardián de la cosa que intervenga de manera activa en la generación del daño deberá resarcirlo, a menos que logre demostrar que ha existido responsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Art. 1113 ap. segundo del C. Civil ...)." "De la prueba transcripta, ... encuentro que la misma es ineficaz para repeler la pretensión del actor, ... Ello sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a la citada en garantía Reliance National Compañía Argentina de Seguros por los daños sufridos por la accionante, de conformidad a lo prescripto por el art. 118 de la Ley de Seguros Nº 17.418, la que asume el rol de parte y le alcanza este fallo." 3) Sobre la incapacidad y su cuantificación: "Conclusión, encuentro verificado que a los efectos de cuantificar el presente rubro, la parte actora probó que producto del hecho ha sufrido una incapacidad física parcial y permanente del 15%." "En atención a la edad de la víctima al momento del hecho (29 años), el porcentaje de incapacidad parcial y permanente verificado (15%) ... aplicando la fórmula 'Vuotto', asciende a la suma $10.617.468,46. ... considero justo fijar por el presente rubro la suma de $12.500.000." 4) Otros rubros indemnizatorios: "Tratamiento psicológico ... considero justo fijar por el presente rubro la suma de $ 1.450.800 a la fecha del dictado de la presente." "Gastos ... considero justo indemnizar por el presente rubro la suma de $120.000 a la fecha del dictado de la presente." "Daño moral ... corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral a favor de la actora la que se establece a la fecha de la presente en la suma prudencial de $3.200.000 (art. 165 in fine CPC)." 5) Intereses y costas: "En cuanto a los intereses moratorios ... resulta de aplicación una tasa pura del 6% anual que se devengará desde la fecha del hecho hasta el dictado de la presente; y a partir de allí ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días." "No encontrando motivos para apartarme del principio general de la derrota, las mismas (costas) se imponen a los demandados vencidos (art. 68 CPCC)."
- Fallo (resumen de la parte dispositiva relevante, texto original condensado): "1°) Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. M.C.O. contra los Sres. E.J.R., G.H.R. y R.R.C. (hoy sus sucesores), condenándolos a abonar a la primera la suma de $17.270.800, con más los intereses ... y las costas del juicio, dentro de los DIEZ días de quedar firme la liquidación ... 2°) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Reliance National Compañía Argentina de Seguros."

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