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GRECO URIEL ALEXANDER C/ FRESSONI RODRIGUEZ SEBASTIAN GASTON S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE

Los progenitores y representante del menor reclamaron daños y perjuicios por atropello ocurrido el 11/10/2013 contra el conductor y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda contra la aseguradora y el actor, extendiendo tal excepción al conductor rebelde por las consecuencias del litisconsorcio pasivo.

Mediacion prejudicial Prescripcion Art. 4037 c.c. (derogado) Art. 2542 ccyc Responsabilidad por accidente de transito Aseguradora Litisconsorcio pasivo Rebeldia Danos y perjuicios Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. Alfredo G. y A. L. Q., en representación de su hijo U. A. G. (luego mayor de edad ratificó la acción). Demandado: S. G. F. R. (conductor) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. LTDA. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios (incapacidad física, daño moral, daño psíquico y gastos) por atropello ocurrido el 11 de octubre de 2013 cuando el menor Cruzó la calle Hernández en la intersección con la Ruta 5 y fue embestido por un Peugeot 504 dominio VCV-658. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora y, en consecuencia, se rechazó la demanda incoada contra Seguros Bernardino Rivadavia Coop. LTDA. y contra U. A. G.; se hizo extensiva la excepción al demandado rebelde S. G. F. R.; costas a cargo del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en el caso de autos, tanto el actor como la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. LTDA. resultan coincidentes en cuanto a que, el hecho dañoso, ocurrió el 11 de octubre de 2013. Entonces, siendo que el hecho central en el cual se sustenta la acción de daños y perjuicios, ha ocurrido en una fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la controversia debe resolverse a la luz de las normas contenidas en el derogado Código Civil (art. 7 del Código Civil y Comercial). Por lo tanto, corresponde que sea de aplicación en la especie el plazo bienal del art. 4037 del Cod. Civil derogado." "En cuanto a la suspensión por pedido de mediación, ... se aplicará el art. 2542 del Código Civil y Comercial, puesto que a la fecha en que se celebró la mediación (13/08/2015), había comenzado a regir el Código citado. Tal artículo dispone que 'el curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.. se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes'." "De modo tal que queda zanjado el interrogante acerca de si la mediación suspende o interrumpe el plazo prescriptivo, siendo clara la norma en cuanto a que dicho plazo quedará suspendido." "Así las cosas, tenemos que, desde el evento dañoso acaecido el 11 de octubre de 2013, hasta la suspensión operada el 13/08/2015 transcurrió un (1) año, diez (10) meses y dos (2) días. Suspendido el plazo durante la mediación hasta el 05/03/2016, comenzando nuevamente a correr desde esa fecha. Finalmente, la demanda fue presentada el 31/10/2017, es decir, transcurridos un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) días desde la reanudación del plazo, ... se verifica que transcurrió en exceso el plazo bienal de prescripción previsto en el art.4037 del CC." "En razón de lo expuesto, no cabe más que hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía y en consecuencia rechazar la acción contra esta." "Respecto del demandado F. R., ... interpretando sistémicamente la relación asegurado-aseguradora respecto del actor, no cabe más que hacer extensiva la excepción incoada por la asegurada al asegurado." Voto/decisión mayoritaria: los párrafos citados reflejan el fundamento y la conclusión mayoritaria del Tribunal. No consta voto en disidencia relevante.

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