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J. M. L. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La actora promovió amparo para que IOMA provea y pague insumos anuales y la reparación de procesadores cocleares (CP910 y CP1000) recetados para su hija menor. El Tribunal hizo lugar a la demanda y convirtió en definitiva la medida cautelar, ordenando el pago en 48 horas a la proveedora CARDIOVIDA S.R.L. o a quien la reemplace, con actualización y costas a cargo de IOMA.

Amparo Salud Discapacidad (hipoacusia neurosensorial bilateral) Ioma Insumos cocleares cp910 cp1000 Reparacion de equipo Medida cautelar firme Astreintes Proveedora cardiovida s.r.l. Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. L. J., por derecho propio y en representación de su hija menor Lucía L. J. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Pago inmediato a la empresa proveedora CARDIOVIDA S.R.L. de los insumos anuales para procesadores cocleares CP910 (oído derecho) y CP1000 (oído izquierdo) del año 2025, y el pago de la reparación del procesador CP1000; ambos con las actualizaciones que correspondan, tal como indicado por la médica tratante. Decisión: Se admitió la acción de amparo y se hizo definitiva la medida cautelar. Se ordenó a IOMA abonar en el plazo de 48 horas a CARDIOVIDA S.R.L. —o a la empresa que la suplante— los insumos de los procesadores CP910 y CP1000 y el pago de la reparación del CP1000, con actualizaciones; además se impusieron las costas a IOMA y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La actora justificó suficientemente que no existía otro medio más idóneo para establecer una tutela judicial inmediata, sobre los derechos que consideró lesionados por la decisión y el actuar de la obra social." "la índole de los derechos en juego y el peligro de daño irreparable que entraña someter la cuestión a la vía ordinaria, pues sin dudas el transcurrir del tiempo atenta contra las mejores posibilidades de éxito del procedimiento médico pretendido, habilitan el tratamiento impostergable y urgente del reclamo mediante la vía elegida por la actora." "El peligro para la salud se manifiesta desde el momento mismo en que una persona no puede utilizar los servicios médicos, evidenciado en el caso que nos ocupa, por el conocimiento que la demandada tiene de la discapacidad que sufre la pequeña Lucía, lleva a concluir que la falta de pago de las ordenes ya emitidas para la adquisición de los insumos y reparación de aparatos auditivos, colocan a la hija menor de la actora en una situación de marcado desmedro tanto en lo relativo a su salud como en todos los aspectos de su desarrollo y vida de relación." "por mandato constitucional explícito, la Provincia de Buenos Aires estaba obligada a garantizar a la hija menor de edad de la actora la provisión y reparación de los insumos que le fueron recetados, sin costo alguno, por el simple hecho de habitar su suelo, a los que la misma Constitución Provincial confiere el carácter de bienes sociales." "Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y convertir en definitiva aquella resolución contenedora de una medida de efectividad inmediata, debiendo reconocerse en favor de la afiliada ... que se abone a la empresa 'CARDIOVIDA S.R.L' -o a la empresa que la suplante como proveedora
- de los insumos de los procesadores CP910 y CP1000 del año 2025, procurando asimismo se ordene a la demandada el pago de la reparación del procesador CP 1000..."
- Otros hechos relevantes consignados en la resolución: Orden de compra emitida por IOMA para CP910 por $5.242.595 (Orden N° 289142, 27/05/2025) y para CP1000 por $7.756.000 (Orden N° 289145, 27/05/2025). Orden de compra por reparación (N° 291008, 11/07/2025) por $3.270.384. Medida cautelar de efectividad inmediata otorgada el 05/12/2025; incumplida por IOMA. Se impusieron astreintes por incumplimiento (convertidas y depositadas el 16/06/2026). La Asesoría de Incapaces y el Ministerio Pupilar prestaron conformidad para dictar sentencia haciendo lugar al pedido. El tribunal valoró documental (certificado de discapacidad de 25/04/2017 renovado 20/04/2022; comunicaciones de la proveedora y copia de carta documento N°864371200 entregada 9/10/2025) y la inexistencia de justificación suficiente por parte de IOMA para no cumplir.

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