BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARAY EMANUEL CRUZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldo de capital de un préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $128.711,65 más los intereses pactados, con un tope anual de 1,5 veces la tasa activa del Banco, e impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Cecilia E. Viegas.
Demandado: Sr. EMANUEL CRUZ GARAY.
Objeto: Cobro de la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 65/100 ($128.711,65) en concepto de capital adeudado por préstamo personal otorgado por $130.000, más intereses pactados, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar dentro de diez (10) días de quedar firme la liquidación la suma reclamada de $128.711,65 más intereses compensatorios y punitorios pactados, con un tope anual por todo concepto de 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, devengados desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Primero: Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso..."
"Segundo: Que en la especie, con la declaración de rebeldía ya mencionada, toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en el escrito liminar, como asimismo, la veracidad de la documentación agregada en archivo PDF (art. 354 del C.P.C.C.)."
"Cuarto: Que así las cosas, con los instrumentos adjuntados en archivo PDF, allegados con el escrito liminar -los que reitero se tienen por reconocidos como consecuencia de la incontestación de la demanda (art. 354 inc. 1° del C.P.C.C.)
- tengo por acreditado que el demandado -Sr. EMANUEL CRUZ GARAY celebró un contrato mediante el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires le otorgó un préstamo por la suma total de $ 130.000, el que se obligó a reembolsar en 72 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día 30/04/2021, y en razón del incumplimiento en el pago de algunas de dichas cuotas, se determinó un saldo de capital adeudado por la suma de $ 128.711,65."
"Sexto: Que respecto de los intereses pactados he de ejercer la facultad conferida por los arts. 771 y 794 del CCyC, respetando dichos porcentajes pero con un tope anual por todo concepto de 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, y ccdts. del CCyCN)."
"Séptimo: Que en consecuencia, entiendo que el pretensor ha logrado acreditar los presupuestos fácticos en los cuales fundó la demanda, formando convicción en el sentido que corresponderá hacer lugar a la pretensión contenida en el líbelo de inicio y condenar al demandado a abonar dentro del término de diez (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique, la suma total reclamada de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 65/100 ($128.711,65) con más lo intereses pactados, los que no podrán superar por todo concepto 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago."
"1°) Haciendo lugar a la presente demanda articulada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el Sr. E.C.G. ... y, en consecuencia, condenando a este último a abonar al primero dentro del término de DIEZ días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique, la suma total reclamada de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 65/100 ($128.711,65), con mas los intereses compensatorios y punitorios pactados, los que no podrán superar por todo concepto 1,5 (una vez y media) la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo pago."
Sobre costas: "Que en relación a las costas, en virtud del criterio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 del C.P.C.C., deberán quedar impuestas al demando vencido."
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