OJEDA PAIVA JOSÉ IGNACIO C/ CALDERAZZO JOSEFINA ROSA S/ ACCIONES POSESORIAS (INTERDICTO DE RECOBRAR)
El actor inició interdicto de recobrar para restituir la posesión de un lote en Mar de Cobo. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar el despojo con violencia o clandestinidad y concluyó que la demandada ejercía actos posesorios continuos desde 2002.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Ignacio Ojeda Paiva, quien aportó escritura pública Nº 64 de fecha 1/3/2024 y certificado de dominio, y solicita la restitución inmediata de la posesión del lote (interdicto de recobrar).
Demandado: Josefina Rosa Calderazzo, quien se opone invocando prescripción adquisitiva (usucapión) y ofreciendo prueba de posesión desde 2002.
Objeto: Restitución de la posesión del lote ubicado en calle De la Victoria entre San Lorenzo y Santa Lucía, Circ. IV, Secc D, Mza 12, Parc. 20, Matrícula 69-31451 — interdicto de recobrar.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada; se rechazó la demanda de interdicto de recobrar promovida por Ojeda Paiva; se condenó al actor a restituir la posesión del lote a favor de Josefina Calderazzo dentro de los diez días de firmeza; costas a la parte actora. Líbrese mandamiento de posesión a favor de Calderazzo previo cumplimiento de requisitos fiscales y legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje del Tribunal):
"El interdicto de recobrar es un remedio policial, urgente y sumario, dado a favor de quien se encuentra en posesión del inmueble o tenencia, con o sin derecho a tenerla y cualquiera sea el tiempo de duración y origen, contra el que por sí y ante sí, la turbe con violencia o clandestinidad" (cita jurisprudencial).
"El código de forma, específicamente el art. 608 establece: 'Procedencia. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: 1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble. 2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.'"
"Tal como he analizado ... de la prueba producida ha quedado debidamente acreditado con las declaraciones de los testigos, que la demandada se encontraba en posesión del terreno en forma pacifica, antes de instrumentarse la escritura de venta a favor del actor, lo que impide tener por acreditada la desposesión requerida para la procedencia del la acción entablada."
"En consecuencia considero que no le asiste razón a la actora, debiendo rechazarse la pretensión incoada."
FALLO (extracto):
"I.
- Rechazando la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada JOSEFINA ROSA CALDERAZZO con costas (arts. 68, 69 y concds. del C.P.C.).
II. Rechazando la demanda de interdicto de recobrar promovida por JOSE IGNACIO OJEDA PAIVA contra JOSEFINA ROSA CALDERAZZO y en su consecuencia condenando al actor a restituir la posesión del lote ... en un plazo de diez dias de firme la presente ... Líbrese mandamiento de posesión a favor de Josefina Rosa Calderazzo."
(Se incluyeron, asimismo, pasajes de las declaraciones testimoniales y del mandamiento de constatación que obran en autos para fundamentar la convicción del Tribunal sobre la posesión pacífica y continuada de la demandada desde 2002.)
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