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FARIAS PABLO DAMIAN C/ ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra Transporte Atlántida SAC y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la concurrencia culposa parcial de ambas partes (50%/50%) y condenó a la empresa de transporte (y a la aseguradora en la medida del seguro) al pago de $7.918.275,215 más otros rubros y costas.

Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Accidente de transito Concurrencia culposa 50/50 Incapacidad sobreviniente 9 7% Dano moral Dano material (reparacion de moto) Seguro de responsabilidad (art. 118 ley de seguros) Intereses y costas Cuantificacion indemnizatoria (vuotto)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. P. D. Demandado: Transporte Atlántida SAC; citada en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (se desistió de la acción contra G.J.L.) Objeto: Daños materiales y personales (reparación de moto, desvalorización, privación de uso, daño físico y psíquico, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento kinesiológico y psicológico, daño moral, lucro cesante). Decisión: Se hace lugar a la demanda en contra de Transporte Atlántida SAC y se extiende la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se determina responsabilidad concurrente de actor y demandado en partes iguales (50%/50%). Se fija monto global reclasificado y reducido por la concurrencia. Se imponen costas al demandado vencido y se aplican intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Aquí no está controvertido que el hecho se produjo por la intervención de una cosa riesgosa por lo que resulta de aplicación la teoría del riesgo creado. El art. 1757 del CCYC establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización...' consignando expresamente que la responsabilidad es objetiva. A su vez el artículo 1769 del citado código dispone que en materia de accidentes de tránsito deben aplicarse los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, siendo en estos casos irrelevante la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad y el responsable sólo se libera del deber de reparar el daño demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (art. 1722 cod.cit.)." "Considero que ambos rodados han confluído causalmente a la producción del daño. Advierto que el actor, en razón de la zona del impacto con el rodado del demandado, no ha contado con el correspondiente deber de cuidado y prevención que requiere la conducción en tanto no ha conservado el dominio efectivo del motovehículo, ni ha tenido en cuenta el riesgo propio de la circulación en el caso; mientras que el demandado ha hecho lo propio por cuanto, si bien fue embestido por el actor tampoco ha tenido la debida diligencia al ingresar a la Avenida nuestra Señora de Luján desde la terminal por la arteria Dr.Real, sin la debida constatación que requerían las circunstancias (arts. 39, 41 y concs. ley 13927, ad. Ley Nac. 24449). Es decir, considero que ambos, en partes iguales, han confluído causalmente a la producción del daño." Sobre incapacidad y cuantificación: "El galeno, estableció que ... PORCENTAJE DE INCAPACIDAD TOTAL 17,14% ... En cuanto al daño psicológico ... Neurosis depresiva Leve 3 %. ... aplicando la teoría de la capacidad restante encuentro verificada en el actor una incapacidad con causa en el hecho dañoso del 9,7 %... aplicando la fórmula 'Vuotto', asciende a la suma $7.262.683,27. Ahora bien, ... considero justo fijar por el presente rubro la suma de $12.000.000, que reducido en el 50% ... se reduce a $6.000.000." Sobre daños materiales y demás rubros (ejemplos): "Considero justo fijar el presente rubro [reparación de la óptica] en la suma de $60.000 a la fecha del dictado de la presente que reducido al porcentaje de responsabilidad asciende a la suma de $30.000." "privación de uso ... la suma de $20.000 ... reducido ... $10.000." "gastos de farmacia ... la suma de $180.000 ... reducido ... $90.000." "honorarios de tratamiento kinésico ... valor actualizado ... asciende a la suma de $568.550,43, que reducida ... asciende a la suma de $284.275,215." "tratamiento psicológico ... fijar por el presente rubro la suma de $408.000 que reducidos ... asciende a la suma de $204.000." "Por los fundamentos expuestos, entiendo que corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral ... en la suma prudencial de $2.600.000 que reducido ... asciende a la suma de $1.300.000." Parte dispositiva: "1°) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. P. D. F. contra Transporte Atlántida SAC, condenándolo a abonar a la primera el 50% de la suma de $15.836.550,43 , con más los intereses establecidos en el Considerando IV y las costas del juicio... 2°) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, la que responderá, en la medida del seguro..."

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