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PICARDI JOSE EDUARDO Y OTRO C/ ABSA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por choque del vehículo con tapa de registro sobresalida perteneciente a ABSA. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Aguas Bonaerenses S.A. por responsabilidad objetiva y condenó al pago de $2.281.885,13 más intereses, rechazando la demanda contra Provincia Seguros S.A. por falta de legitimación pasiva.

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Riesgo/vicio de la cosa Tapa de registro/servicio publico Conservacion de bienes de prestador de servicio Privacion de uso Reparacion de automotor Deducible / franja de no seguro Intereses moratorios (6% anual Luego tasa pasiva bco. pba) Provincia seguros s.a. (rechazo por falta de legitimacion pasiva) observaciones adicionales: se aplico el codigo civil anterior (velez) por derecho transitorio Monto condenado $2.281.885 13 Se rechazo el rubro por dano venal por falta de prueba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. E. P. y E. M. P. Demandado: Aguas Bonaerenses S.A. (y Provincia Seguros S.A. citada en garantía) Objeto: Daños y perjuicios derivados de que el vehículo Fiat Ducato del actor sufrió daños por pisar una tapa metálica perteneciente a ABSA que se encontraba sobresalida/abierta y sin señalización; rubros: privación de uso, reparación del automotor, neumáticos y daño venal. Decisión: Se rechazó la demanda contra Provincia Seguros S.A. por falta de legitimación pasiva (cláusula de descubierto/deducible u$s 12.000). Se hizo lugar a la demanda contra Aguas Bonaerenses S.A., imponiéndole pagar $2.281.885,13 dentro de diez días más intereses y costas a los demandados vencidos; se rechazó el rubro daño venal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Siendo que al momento de entablar la demanda el reclamo efectuado por el actor fue por la suma total de $22.005 al día 9 de agosto de 2006, ... el reclamo efectuado por el actor, resultaba a todas luces muy inferior al piso que surgía de los términos contractuales que fueron acreditados. En razón de tal circunstancia, ... no cabe más que hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la aseguradora Provincia Seguros S.A, con costas a la demandada en razón de la actitud procesal asumida ante tal planteo." (Considerando II) "De los hechos verificados en la causa, podemos concluir en la existencia de la avería de la tapa metálica en el lugar denunciado por el Sr. P. y el daño que sufrió éste producto de tal vicio. Tanto por el código velezano aplicable en la especie ..., como del art. 35 inc. a) del decreto 878/2003 ... era responsabilidad de la accionada la conservación de los elementos que hagan a la prestación del servicio de agua potable. ... En virtud de ello, siendo además que al no estar vallada ni cercada dicha tapa metálica configuró una cosa viciosa, la demandada sólo podría haberse exonerado de responsabilidad acreditando la concurrencia de alguna de las causales de exoneración previstas en el artículo 1113 del Código Civil." (Considerando III) "Por tales consideraciones, no habiendo probado la demandada ninguna causal de exoneración de su responsabilidad y toda vez que se trata de caso de responsabilidad objetiva por el riesgo y vicio de la cosa ... adelanto que la demanda entablada por la parte actora, debe prosperar." (Considerando III) "Así, ... encuentro justo fijar por el presente rubro [privación de uso] la suma prudencial a la fecha del dictado de la presente de la suma de $800.000." (Considerando IV.1) "En razón de las circunstancias señaladas considero justo fijar por el presente rubro [reparación del automotor] la suma de $1.145.000 a la fecha del dictado de la presente. ... en cuanto a los gastos de mano de obra ... considero justo fijar dicha suma [actualizada] de $336.885,13." (Considerando IV.2) "Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 34, 163, 68 y concordantes del C.P.C.C, FALLO: 1) Rechazando la demanda contra la citada en garantía Provincia Seguros S.A, con costas a la demandada vencida; y 2) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por J. E. P. y E. M. P. y en consecuencia condenando a la empresa Aguas Bonaerenses S.A a pagarle ... la suma de $2.281.885,13, con más los intereses establecidos ..." (Fallo)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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