POTI CARLOS ALBERTO C/ AMOR ALEJANDRO MARCELO S/ CANCELACION DE HIPOTECA
Cancelación parcial de hipoteca sobre inmueble de Francisco Álvarez por pago del crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró parcialmente cancelada la hipoteca de primer grado por haberse acreditado el pago total conforme recibos y escritura, ordenando la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. A. P., representado por el Dr. Federico Ernesto Ay.
Demandado: Originalmente J. R. A. y L. N. L.C.; posteriormente la acción se dirigió contra A. M. A. en su calidad de heredero, quien resultó rebelde.
Objeto: Extensión/expedición de la escritura cancelatoria de hipoteca que grava la vivienda (inmueble en Francisco Álvarez, Partido de Moreno, Partida Inmobiliaria 63.451, Nomenclatura Catastral IV-A-12-12a-7), con fundamento en que el préstamo fue abonado y, además, opera la prescripción del art. 2210 CC desde 2020.
Decisión: Haciendo lugar a la demanda, se declaró cancelada parcialmente la hipoteca en primer grado respecto del préstamo otorgado y se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad; se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del pronunciamiento):
"El art. 3199 del Código Civil aplicable al caso establecía que 'La hipoteca y la toma de razón se cancelarán por consentimiento de partes que tengan capacidad para enajenar sus bienes, o por sentencia pasada en cosa juzgada'."
"El art. 3200 establece que 'Los Tribunales deben ordenar la cancelación de las hipotecas, cuando la toma de razón no se ha fundado en instrumento suficiente para constituir hipoteca, o cuando la hipoteca ha dejado de existir por cualquier causa legal, o cuando el crédito fuere pagado. Cuando el crédito fuere pagado: es una aplicación del supuesto anterior, ya que el pago es una de las causas legales de extinción de la hipoteca por vía directa. Debe demostrarse que se ha pagado el total de capital, intereses y costas.' (Highton, Elena I., Juicio hipotecario T 3, Buenos Aires, Editorial Hammurabi SRL, 1996, págs. 672/3)."
"La jurisprudencia tiene dicho que 'Al extinguirse el crédito garantizado por el derecho real de hipoteca, el ex acreedor hipotecario se convierte en deudor del acto de cancelación de la misma y por ser la cancelación un acto unilateral gravita exclusivamente sobre el deudor la instrumentación de la liberación adeudada' (CNCiv, Sala G, 19/976, LL, 1976-A-466, cit por autora en obra antes mencionada pág. 661)."
"En el caso, ambos demandados se encuentran fallecidos y su heredero acreditado, se encuentra rebelde. Tal circunstancia otorga una presunción de verdad respecto de los recibos cancelatorios agregado con la demanda que en su totalidad ascienden a la suma adeudada ($2500) conforme la escritura de hipoteca acompañada. En razón de tales circunstancias, habiendo el actor probado el cumplimiento de su obligación con la prueba documental acompañada, se adelanta que la demanda ha de tener acogida."
Fallo final (texto relevante):
"Haciendo lugar a la demanda promovida por C. A. P., y en consecuencia, declaro cancelada parcialmente la hipoteca en primer grado, con relación al préstamo oportunamente otorgado por los demandados (hoy su sucesor), sobre el inmueble ubicado en la localidad de Francisco Alvarez, partido de Moreno, Partida Inmobiliaria 63.451, Nomenclatura Catastral : IV-A-12-12a-7... Ordeno la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad, a cuyo fin se expedirá la documentación pertinente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 6716 modif. por ley 10268. Impónense las costas del juicio al demandado que resulta vencido."
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