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MICHEL GUILLERMO DANIEL C/ MURIEL BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que su motocicleta fue embestida por una camioneta Toyota Hilux. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la conductora y la empresa titular del vehículo, condenando asimismo a la compañía de seguros, y fijó indemnizaciones por incapacidad, daño moral y otros rubros por un total de $20.250.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo Art. 1757 ccyc Art. 118 ley 17.418 Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Aseguradora Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. D. M., representado por el Dr. Fabricio Fernández Urricelqui. Demandado: Sra. B. M. en su carácter de conductora de la Toyota Hilux (dominio AE788KU); Felipe Muriel S.A. (tomadora/titular del vehículo); y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/02/2024; rubros peticionados: gastos médicos y de farmacia, traslados, reparación del motovehículo, tratamiento oftalmológico futuro, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, etc. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a B. M. y a Felipe Muriel S.A. a abonar la suma total de $20.250.000, con más intereses y costas; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del contrato (art. 118 Ley 17.418). Se fijaron montos concretos para incapacidad permanente ($9.500.000), daño moral ($9.000.000), tratamiento psicoterapéutico ($1.450.800) y gastos médicos ($300.000), entre otros; se rechazaron rubros como tratamiento kinesiológico y oftalmológico futuros, reparación del motovehículo y gastos de mediación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Aquí no está controvertido que el hecho se produjo por la intervención de una cosa riesgosa por lo que resulta de aplicación la teoría del riesgo creado. El art. 1757 del CCYC establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización...' consignando expresamente que la responsabilidad es objetiva." "La 'conducta de la víctima', como causal de eximente de responsabilidad en el sistema objetivo de responsabilidad
- a mejor decir: hecho de la víctima como causal de interrupción del nexo causal entre el actuar de la cosa y el daño producido -, debe ser analizada rigurosamente, y la misma debe surgir en forma clara y manifiesta de las probanzas; que no haya dudas del actuar de la víctima como interruptor del nexo causal." "La prueba confesional en donde absolvió posiciones Beatriz Muriel, es concluyente en cuanto a que la moto circulaba por la derecha. Confesando además que al momento del hecho, no vio al actor, mencionando la circunstancias de que pudo haber sido impedida la visual por el parante de su camioneta." Sobre la pericia médica y cuantificación de incapacidad: "Que el actor sufrió, a raíz del accidente de tránsito del 07/02/2024, politraumatismo con TEC y pérdida de conocimiento, fractura de 5° y 6° arcos costales derechos, fractura de peroné izquierdo y desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, lesiones que el perito vinculó causalmente al hecho... como secuelas permanentes constató: limitación funcional del tobillo izquierdo (5%), dolor residual en hemitórax derecho (5%) y disminución de la agudeza visual en el ojo izquierdo (4,8%), arribando mediante la fórmula de capacidad restante a una incapacidad física permanente del 14,08%." Sobre la valoración de la pericia y la indemnización: "Atendiendo a que el dictamen se basa en constancias médicas contemporáneas y en un examen físico directo; y que la metodología empleada se ajusta a la práctica pericial habitual en el fuero civil, corresponde otorgarle plena eficacia convictiva conforme a los artículos 384 y 474 del CPCC... corresponde hacer lugar al presente rubro pretendido con respecto a la incapacidad parcial y permanente del 14,08% que sufrió el actor." Cuantificación final y condena: "1°) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. G. D. M. contra la Sra. B. M. en su carácter de conductora del vehículo y contra Felipe Muriel S.A. condenándola a abonar la suma de $20.250.000, con más los intereses establecidos en el Considerando III y las costas del juicio... 2°) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima, la que responderá conforme lo resuelto en la última parte del Considerando II."

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