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RODRIGUEZ MARCELO Y OTRO/A C/ COUSEE FLORENCIA ESTEFANIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico, gastos médicos y daños al vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la conductora F. E. C., atribuyéndole la responsabilidad por violación de la prioridad de paso y velocidad inadecuada, y rechazó la legitimación pasiva de la aseguradora COPAN por mora en el pago de la prima.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Suspension de cobertura por mora (ley 17.418 Arts. 27 y 31) Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Gastos medicos y reparacion de vehiculo Intereses desde la fecha del hecho Excepcion de falta de legitimacion pasiva nota: el expediente es un fallo de primera instancia del tribunal de mercedes (sin firma de magistrado consignada en el texto provisto). se preservaron literalidades y montos tal como constan en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. M. R. (ahora mayor de edad), M. R., G. V. P. (en representación además de sus hijos) y M. E. R. (menor representado). Demandado: Sra. F. E. C. conductora y propietaria del VW Gol (dominio AUI-143). Se citó en garantía a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y al Sr. J. A. B. (posteriormente desistido). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, pérdida de chance, gastos médicos/farmacia/traslado, reparación y desvalorización del vehículo). Decisión: 1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (por mora en el pago de la prima al momento del siniestro). 2) Hacer lugar a la demanda contra la Sra. F. E. C. y condenarla a pagar a los actores la suma total de $21.615.000 conforme el detalle del considerando IV, con intereses desde la fecha del hecho (27/09/2018) y costas a la parte vencida. 3) Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La demandada estaba incurso en mora en cuanto al pago de la prima al tiempo de la ocurrencia del siniestro, por lo que ni legal ni contractualmente corresponde atribuir a la aseguradora la responsabilidad de cobertura del siniestro (arts. 27 y 31 de la ley 17418) ... Cuando la prima se abona fuera de término después de ocurrido el siniestro
- como sucede en autos
- la aseguradora queda eximida de indemnizar, toda vez que la mora suspende automáticamente la cobertura. La aceptación del pago extemporáneo por la propia aseguradora únicamente expresa su voluntad de mantener el contrato, pero la rehabilitación que de ello deriva surte efectos recién desde las 00:00 hs del día siguiente y exclusivamente hacia el futuro." "Conforme a los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, la conducción de un automotor configura una actividad riesgosa que genera responsabilidad objetiva... La doctrina legal de la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial establece que la prioridad de paso estatuida por el Código de Tránsito ... Al ingresar por la izquierda, la conductora del VW Gol estaba obligada a frenar y asegurarse de que no circulaban vehículos por su derecha con preferencia y no lo hizo. La ausencia de huellas de frenado revela omisión del deber de disminuir la marcha ante una bocacalle de visibilidad limitada (arts. 50 y 51). El desplazamiento posterior y los daños en la EcoSport son indicios de velocidad inadecuada y de la pérdida de control por parte del Gol, reforzando la presunción del art. 64." "Que ponderadas las observaciones y las aclaraciones brindadas, y atendiendo a que el dictamen se basa en constancias médicas contemporáneas y en un examen físico directo; que las impugnaciones no se acompañaron de prueba técnica en contrario; y que la metodología empleada se ajusta a la práctica pericial habitual en el fuero civil, corresponde otorgarle plena eficacia convictiva conforme a los artículos 384 y 474 del CPCC." (Del dispositivo) "1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con costas al demandado vencido; 2°) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por los Sres. A. M. R., M. R., y G. V. P., derecho propio y las últimas dos en representación de su hijos menor de edad M. E.l R., contra la Sra. F. E. C.. En consecuencia, condeno a esta última a abonar a la parte actora, ... la suma total de veintiún millones seiscientos quince mil pesos ($21.615.000.) ... con más los intereses ... y las costas del juicio..."

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