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LAPLACA MIRIAM VIVIANA C/ IVALDI PABLO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 29/03/2023 en Mercedes contra el conductor y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del embistente y condenó a P. G. I. y a La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada al pago de $2.825.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Pericia mecanica Aseguradora Ley de seguros 17.418 Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M. V. L. Demandado: Sr. P. G. I. y en garantía La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada (aseguradora del vehículo dominio OMT703). Objeto: Indemnización por daños materiales, desvalorización del rodado, gastos de traslado y privación de uso del vehículo, y daño moral por accidente de tránsito (choque por alcance ocurrido el 29/03/2023). Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra P. G. I. y se hizo extensiva la condena a la aseguradora. Se condenó al pago de $2.825.000 más intereses (con tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la cuantificación; luego tasa pasiva del Banco Provincia) y costas a cargo del demandado vencido. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- "El art. 1757 del CCyC establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización...' consignando expresamente que la responsabilidad es objetiva."
- "A su vez, el artículo 1769 del citado código dispone que en materia de accidentes de tránsito deben aplicarse los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, siendo en estos casos irrelevante la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad, y el responsable sólo se libera del deber de reparar el daño demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (art. 1722 cod.cit.)."
- "La prueba producida es rotunda en cuanto a la responsabilidad de la parte demanda... El actor denuncia que el demandado lo embiste desde atrás y eso no fue negado. Ninguna prueba que obra en el expediente vislumbra mínimamente el hecho de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad. La mera denuncia de siniestro del accionado ante su compañía... carece de efectos probatorios en la especie..."
- "Por el contrario, el dictamen presentado por el perito ingeniero mecánico José Vitetta ... es contundente en cuanto a la calidad de embistente del Chevrolet Corsa y embestido de la camioneta Toyota hilux; concluyendo que el siniestro se produjo por error humano."
- Sobre rubros: "La actualización del Presupuesto, que incluye la provisión de repuestos y mano de obra, a la fecha, alcanza el monto de pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000.-). No se tiene en cuenta desvalorización de la unidad, ya que no fue afectada su estructura."
- Fijación de montos: el Tribunal estableció daños materiales por $2.500.000; gastos de traslado y privación de uso $75.000; daño moral $250.000; total condenado $2.825.000 más intereses y costas.
- Decisión final: "1°) Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. M. V. L. contra el Sr. P. G. I., condenándolo a abonar a la primera la suma de $ 2.825.000, con más los intereses ... y las costas del juicio... 2°) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada."

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