G. H. G. Y OTROS C/ C. E. D. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron acción reivindicatoria sobre inmueble en Puerto Rico 298, Marcos Paz, reclamando la restitución por ser titulares registrales. El Tribunal hizo lugar a la demanda al considerar que las demandadas no acreditaron posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años y ordenó la restitución en 30 días con apercibimiento de desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
H. G. G., M. S. G. y R. H. G., en su carácter de herederos de G. P. G. (declaratoria de herederos dictada el 29/4/1987).
Demandado:
E. D. C. y V. D. M., ocupantes del inmueble sito en Puerto Rico 298, Marcos Paz.
Objeto:
Acción reivindicatoria del inmueble inscrito en Matrícula 3573, Partida inmobiliaria 068-007217-5; restitución del inmueble y posesión.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación y se ordenó la restitución del inmueble dentro de los treinta días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desahucio con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Los actores, probaron su legitimación con la prueba documental acompañada con la demanda. A saber: declaratoria de herederos de su padre conforme surge de los autos 'G., G.P. s/ Sucesión Ab Intestato', Expte. Nro. 26.627, habiendo adquirido la propiedad el inmueble objeto de autos, mediante escritura Nro 1801 expedida por el escribano Carlos Astoul Bonorino. De dichas constancias, que no fueron negadas, surge la legitimación de los actores para la acción entablada."
"En virtud de ello, es que la Sra. C., que sí considero que probó actos posesorios, no probó que hayan sido por más de 20 años como requiere la ley sustancial, en tanto no transcurrió dicho plazo desde que ejerció actos posesorios hasta el año 2020 donde fue intimada a la devolución del inmueble conforme misiva que fue acompañada con la demanda."
"El resto de la prueba, no verifica posesión, en tanto la boleta de luz, por ejemplo, no es más que un servicio que podría contratar cualquier tenedor. En razón de ello, el Sr. C., por principio general del derecho, no pudo haber cedido un derecho mayor del que tenía."
"Por ello FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda de reivindicación incoada por los Sres. H. G. G., M.l S. G. y R. H. G. contra E.D. C. y V., D. M., y/o contra los ocupantes del inmueble ... y en consecuencia, ordenando la restitución del mismo, dentro del plazo de treinta días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desahucio con el auxilio de la fuerza pública, para lograr tales fines; 2) Imponer las costas a la demandadas vencidas, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 68 del CPCC)."
- Votos en disidencia:
No consta voto en disidencia en la resolución analizada.
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