CASTAÑO FERNANDO C/ TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por un accidente entre su motocicleta y un colectivo de la línea 500. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad del propietario del colectivo y condenó a la empresa y a la aseguradora en garantía al pago de $214.000 más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Castaño, por lesiones derivadas de un accidente de tránsito.
Demandado: Transportes San Juan Bautista S.A.; se cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión entre una motocicleta (dominio A043WNN) y un colectivo interno 768 (dominio LFM-043) ocurrida el 8/10/2019; rubros reclamados por lesiones físicas, tratamientos, daño psíquico, psicoterapia, daño moral, gastos médicos y de movilidad; suma estimada $4.000.000.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada (y en garantía a la aseguradora) a pagar $214.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; la suma se actualizará por C.E.R. y devengará intereses desde el 8/10/2019; costas para la demandada y la aseguradora; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Pues entonces, no habiéndose invocado ni menos aún acreditado hecho impeditivo o extintivo de la responsabilidad -vía objetiva
- que les es imputada a la demandada en su condición de propietario-guardián del ómnibus línea de colectivos 500, interno 768, dominio LFM-043, y que ha quedado debidamente comprobado que en la oportunidad le cupo exclusiva responsabilidad en la producción del hecho dañoso, debe cargar con las consecuencias dañosas (arts. 7, 1757, 1758, 1769 Cód. Civ. y Com.; 39 y cc ley 24449 según ley 13.927; 394, 456, 474, 384 CPCC). Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos de los arts. 109, 110 y 118 de la ley 17.418; 1021, 1061 Código Civil y Comercial, y en la medida del seguro, esto es, respondiendo a los valores vigentes al momento del efectivo pago, siguiendo así los lineamientos sentados por la Suprema Corte en la causa C. 119.088 (sent. del 21/02/2018, "Martínez Emir c/Boito, Alfredo Alberto s/ daños y perjuicios")."
"El Perito Pegenaute sostuvo que: '...Por los antecedentes, la anamnesis, el examen físico y estudios complementarios aportados por el actor a mi pedido presenta:1.
- Síndrome meniscal de rodilla izquierda, con signo objetivos y limitación anatomo fucnional:10%.
- 2.
- Secuelas cicatrízales en superficie corporal: 1 2 3: 3% 3% 2%=8%.-3.
- Mano izquierda: Sin inclusión valorativa.-4.
- Hombro izquierdo: Sin inclusión valorativa.TOTAL: 18%.Dichas lesiones comportan UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL DIEZ Y OCHO POR CIENTO (18)% DE LA TOTAL VIDA.-...
- Acreditado el accidente de tránsito denunciado en autos, en la etapa procesal oportuna, debe considerarse al mismo el FACTOR MOTIVANTE CAUSAL etiogénico, topográfico, cronológico y de idoneidad lesiva, de las secuelas mediatas somáticas que soporta el actor en la actualidad...SIC'."
"Por su parte, la Perito Calvo sostuvo que: '...El Sr. Castaño Fernando, se considera que padece un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. Como consecuencia de los hechos de autos; y sus posteriores limitaciones. Esta indicado realizar tratamiento psicológico, y es importante que se realice para evitar mayor gravedad. Ofreciendo la posibilidad de alcanzar una mejor calidad de vida. Y por las características del cuadro requerirá también tratamiento psiquiátrico; psicofarmacológico. ... En relación al tratamiento psiquiátrico, se puede señalar; donde dicho tratamiento depende de cada profesional y de la evolución del paciente, pero, en lineamientos generales y suponiendo una evolución satisfactoria, consiste en; una consulta semanal durante las cuatro primeras semanas, luego, con frecuencia quincenal a mensual, donde los aranceles oscilan entre $ 2000
- $ 4000, donde recibirá psicofármacos básicamente antidepresivo con costos aproximados entre,$ 4000,
- $5000 en envases de 30 comprimidos, es decir, que deberían multiplicarse por la cantidad de meses que dure el tratamiento. Este tipo de tratamiento psiquiátrico farmacológico será como mínimo por el plazo en tiempo estimativo de seis meses a un año. Padece un cuadro adaptativo con estado de ánimo depresivo, cuadro de enfermedad que teniendo en cuenta los síntomas
- signos presentes, y la necesidad de algún tipo de tratamiento se corresponde según Baremo Nacional, Tabla de evaluación de las Incapacidades Laborales Ley 24557, con Reacciones vivenciales anormales neuróticas, con manifestaciones depresivas; R.V.A.N Grado II. Incapacidad: 10%, ... Incapacidad Laboral parcial y permanente 11,3%...SIC'."
Parte resolutiva (texto del fallo): "1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria que por indemnización de daños y perjuicios incoara Fernando Castaño en contra de TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA S.A. 2º) Condenando a la demandada a pagar al actor la suma de Pesos doscientos catorce mil ($214.000,00), en el plazo de diez días de encontrarse firme este decisorio. 3º) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros". 4°) La suma indicada deberá actualizarse conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) con mas intereses conforme la tasa "pura" del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -8.10.2019
- y hasta la fecha de esta sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días. 5º) Las costas se imponen a la demandada vencida y a la Compañía Aseguradora. 6º) Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales para su oportunidad (art. 51 ley 14967)."
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