MARTINEZ GOMEZ, PABLO JULIAN c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la devolución de las retenciones practicadas. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) respecto del beneficio previsional del actor y ordenó la abstención de futuras retenciones y la devolución de las sumas retenidas conforme a los términos del fallo García.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martinez Gomez, Pablo Julian.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y cualquier otra norma que aplique impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, y el reintegro de las sumas descontadas más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430 — actual art. 82 inc. c. conforme texto ordenado por Dec. 824/2019) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a la AFIP la abstención de efectuar retenciones sobre dicho beneficio; se condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas de los últimos cinco (5) años contados desde la interposición de la acción (03/09/2024) con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM referidos -jurisprudencia que resulta pacífica
- y que -en el plano fáctico
- se verifica que los haberes del actor fueron y/o se encuentran actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -por superar el mínimo no imponible-, habré de resolver esta causa conforme los lineamientos fijados por el Más Alto Tribunal en los fallos citados, lo que doy por reproducidos en homenaje a la brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora, con los alcances del fallo “García”, de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
"Por otra parte, resta indicar desde cuándo procede el cómputo de los intereses, 'en este punto, es dable poner de resalto que el Art. 179 de la ley 11.683 estipula que: ‘En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo’. En consideración de ello […] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador […] los accesorios deberán ser calculados desde el [03/09/2024 -cfr. Anexo II, acápite II, apartado 1 de la Ac. CSJN 31/2020-] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente resolución.
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