FO.GA.BA. SAPEM C/ DIAZ, ANGEL RAMON Y OTRO S/ COBRO DE SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUI., ARREN., ETC)
El actor promovió demanda de cobro de sumas de dinero por pago efectuado en virtud de fianza otorgada frente al Banco Provincia por un crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos del deudor a pagar $6.750 más intereses y costas, por haberse acreditado la fianza, el pago efectuado por FO.GA.BA. y la subrogación en derechos del acreedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FO.GA.BA. SAPEM, por intermedio de su letrado apoderado Eduardo Emilio Patitucci.
Demandado: Ángel Ramón Díaz y en autos también figuró inicialmente Guillermo Ariel Díaz (del que la actora desistió); se ejecuta contra los herederos de Ángel Ramón Díaz: Lidia Norma Aillapan; Paola Andrea Díaz; Claudio Alejandro Díaz.
Objeto: Cobro de la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6750) más intereses, por pago realizado por FO.GA.BA. en cumplimiento de la fianza otorgada frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto de un crédito solicitado por Ángel Ramón Díaz.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los herederos de Ángel Ramón Díaz a pagar a FO.GA.BA. SAPEM la suma de $6.750 más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados en el contrato desde la fecha de mora (25/6/2009) hasta el efectivo pago. Se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo — lenguaje original del Tribunal):
"Que teniendo presente lo dispuesto en el art. 354 inc. 1º del código de forma, y los arts. 919 y 1.031 del Código Civil, cabe decir que la incontestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actora, como el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen y digitalizados junto con el escrito de demanda con fecha 3/9/2021.
En el sublite la actitud contumaz observada por el demandado ANGEL RAMON DIAZ -y posteriormente la rebeldía declarada de sus herederos -LIDIA NORMA AILLAPAN; CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ y PAOLA ANDREA DIAZ
- autoriza a tenor de lo dispuesto por las normas citadas y la documentación que con la demanda se acompaña, a tener por acreditada la celebración del contrato de mutuo entre el demandado y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el contrato de fianza entre la actora y el demandado Angel Ramón Diaz -fs. 47/48 y la existencia del pago que manifiesta haber realizado la actora al Banco de la Provincia de Buenos Aires -conforme recibo de fs. 8-"
"Ello así y dadas las circunstancias indicadas en los considerandos primero y segundo, corresponde tener por operada la subrogación en los términos establecidos por los arts.769, 771 1986, 2029 y ccts. del Código Civil, encontrándose entonces, FO.GA.BA S.A.P.E.M. legitimada para ejercer todos los derechos y acciones que adquirió el Banco de la Provincia de Buenos Aires frente a la aquí demandada al perfeccionarse el contrato de mutuo entre ambas y esto hasta la suma efectivamente abonada por la actora de $ 6750"
"Que en consecuencia habiéndose reclamado el pago de las sumas de dinero integradas por la actora al Banco de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de la fianza otorgada por la primera al no existir prueba en autos de la restitución de dicho capital por el demandado debe acogerse favorablemente la demanda en tal sentido, por su importe de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA.
Y atento que el fiador (deudor solidario) que ha pagado la deuda del principal obligado, queda en la misma situación jurídica que el acreedor a quien efectuó el pago (fund. art. 2029 del C.C.) se trasmiten a él todos los derechos, acciones, privilegios, accesorios y obligaciones que correspondían al acreedor primitivo contra el deudor, hasta el monto que efectivamente abonó. Por consiguiente, el fiador que pagó la deuda tiene derecho a percibir y exigir del deudor principal la suma que abonó y los mismos intereses compensatorios, moratorios y punitorios que éste debía pagar al acreedor original, esto desde el día en que efectuó dicho pago (art. 2030 del C.C)
Y toda vez que en el caso de autos, el día 25 de junio de 2009 FO.GA.BA. S.A.P.E.M. pagó al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta, a partir de dicha oportunidad se encuentra constituida la mora de la obligación aquí reclamada.
Por todo ello, las sumas reclamadas devengarán los interés compensatorios, moratorios y punitorios pactados en contrato de muto que corre agregado a fs. 42/43 desde la fecha de mora fijada en el día 25 de junio de 2009 y hasta el efectivo pago."
FALLO (extracto):
"1°) esta causa promovida por FO.GA.BA. SAPEM contra ANGEL RAMON DIAZ haciendo lugar a la demanda, condenando a la accionada en la personas de sus herederos -LIDIA NORMA AILLAPAN; CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ y PAOLA ANDREA DIAZ
- (con el alcance que surge del considerando cuarto) a pagar a la actora FO.GA.BA. SAPEM ... la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6750) con más los intereses establecidos en el considerando tercero dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente; 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC)..."
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