MEDINA ENRIQUE VICENTE Y OTRO/A C/ ROMERO MAXIMILIANO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor y su cónyuge promovieron demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito derivado de una embestida en intersección. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente (80% al demandado, 20% al actor), condenó al conductor y a la aseguradora y fijó indemnizaciones que suman $13.341.113 más intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Vicente Medina y Marta Ester Tula.
Demandado: Maximiliano Andrés Romero (y se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2019 en la intersección de Juan Bautista Alberdi y Dr. Salvador Sallares, reclamando diversos rubros (daño físico, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, daño material, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad concurrente: 80% a cargo de Romero y 20% atribuida a Medina por violación de prioridad de paso. Se condenó a Romero al pago de $13.341.113 ($7.291.113 a Medina y $6.050.000 a Tula) más actualización e intereses desde la fecha del hecho; se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, con extensión de la cobertura básica al monto vigente al momento de la valuación judicial ($208.000.000 según la Resolución citada). Se impusieron costas a las vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Ellas demuestran que el accionado hizo caso omiso de la regla que manda 'circular con el debido cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito' (cfr. art. 39, ley 24.449). Tal incumplimiento resulta idóneo para incidir en la producción y mecánica del evento, por lo cual no puede sostenerse su irresponsabilidad en el siniestro (cfr. SCBA LP C 120758 S 29/08/2017)."
"Por todo lo hasta aquí expuesto en que en el presente caso se verifica el supuesto de responsabilidades concurrentes, donde el Sr. Medina ha contribuido en un veinte por ciento (20%) en la generación de los daños sufridos y los ocasionados a la coactora Tula por haber violado la prioridad de paso del incoado (art. 41 de la ley de tránsito), y en consecuencia el Sr. Romero responderá en un ochenta por ciento (80%) por los daños generados a ambos accionantes por su calidad de embistente, por la potencia del impacto generado, por circular a una velocidad superior a la precautoria, y por haber infringido con su conducta la señalización de 'cruce peligroso' existente en la intersección..."
"En consecuencia, y siendo que los valores indemnizatorios precedentes se fijan al momento del presente pronunciamiento, con excepción del rubro 'daño material' que se cuantifica a la fecha de presentación de la pericia mecánica (02/02/2026), sobre las indemnizaciones acordadas, deberán liquidarse intereses desde la fecha del evento dañoso (31/10/2019); art. 1748 del C.C.C.N.), pues este criterio es el que mejor se compadece con la idea del resarcimiento integral... para el cálculo de los intereses deberá aplicarse, sobre el capital indemnizatorio establecido, la alícuota del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la fecha del dictado de la presente resolución... y se le adicionará la tasa de interés referida precedentemente hasta la fecha del efectivo pago."
Voto resolutivo / dispositivo (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el Sr. Enrique Vicente Medina (DNI 14.482.902) y la Sra. Marta Ester Tula (DNI 12.229.190) y, en consecuencia, condenando al Sr. Maximiliano Andrés Romero (DNI 28.695.561) a abonar a los accionantes, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TRECE ($ 13.341.113), correspondiendo PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TRECE ($ 7.291.113) para el Sr. Medina y PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA MIL ($ 6.050.000) para la Sra. Tula, con más la actualización de capital y los intereses... 2) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (art. 118 de la ley 17.418)... 3) Imponiendo las costas... 4) Difiriendo la regulación de honorarios..."
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