IBARRA VICTOR HUGO C/ GERK MARTIN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Peugeot 307. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del conductor del automóvil y condenó a Martín Ezequiel Gerk al pago de $42.964.966, con costas y extensión de la condena a la aseguradora en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Don Víctor Hugo Ibarra, por su propio derecho.
Demandado: Don Martín Ezequiel Gerk; se citó en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2021; monto reclamado $660.000 (posteriormente probado en distintos rubros: daño físico, daño moral, daños materiales, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros probados (excepto daño psicológico, tratamientos psicológicos, privación de uso y desvalorización del rodado), condenando a Gerk a pagar $42.964.966 más intereses; condena extensiva en la medida de la póliza a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En atención al silencio guardado por el demandado Don Martín Ezequiel Gerk frente al traslado de la presente acción... corresponde tener por reconocida por aquellos la documentación acompañada y por ciertos los hechos invocados en el libelo inicial (arts. 60, 330, 354 inc. 1º, 484 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Tratándose de un accidente con participación de una motocicleta y un automóvil es de aplicación la ya hace tiempo consagrada responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado... el accionado deberá probar si se dan o no algunas de las eximentes de responsabilidad del daño causado... En definitiva, el demandado es responsable aun sin culpa si participó en la consumación de un hecho que provocó, mediante el riesgo de la cosa que utiliza, un daño a un tercero, salvo que hayan mediado las eximentes expuestas o un hecho calificado de fortuito (art. 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En virtud de ello, y atendiendo a que por su claridad y calidad científica no encuentro mérito para apartarme de la pericial médica oportunamente producida..., corresponde indemnizar al reclamante... en la suma de Pesos Treinta y Cuatro Millones Cien Mil, ($34.100.000. -)."
"Por ello debe considerarse responsable al nombrado demandado Don Martín Ezequiel Gerk... y por extensión de los efectos condenatorios de este Pronunciamiento, de la citada en garantía Antártida Cia. Argentina de Seguros S.A., ello en la medida del seguro oportunamente contratado conforme Póliza N° 4127053..."
"En conclusión... hacer lugar a la demanda de autos, condenando al accionado a indemnizar al accionante Don Victor Hugo Ibarra en la suma de Pesos Cuarenta y Dos Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis. ($42.964.966.-)."
Otros extractos relevantes:
- Pericial médica: "INCAPACIDAD permanente, parcial: 31% (Baremo Altube Rinaldi)."
- Pericial mecánica sobre daños materiales: "El costo ACTUAL de una reparación ... asciende a la suma de $ 464.966.
- con IVA incluido."
- Pericial psicológica: "Se concluye que la actora, no presenta daño psíquico."
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