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CORDERO LIONEL EDUARDO C/ CASTRO GUSTAVO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito: demanda de indemnización por lesiones y daños materiales contra titular registral y aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Gustavo Alberto Castro y a la aseguradora SEGURCOOP al pago de $31.079.100 por daños físicos, psíquicos, materiales, privación de uso y desvalorización, con más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Dano fisico Dano psicologico Danos materiales Privacion de uso Desvalorizacion venal Aseguradora Rebeldia del demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lionel Eduardo Cordero. Demandado: Gustavo Alberto Castro (titular registral del Nissan Tiida JEC-852) y se cita en garantía a SEGURCOOP Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito acaecido el 21/09/2023 (lesiones físicas y psíquicas, gastos de asistencia, daños y devaluación del vehículo, privación de uso), por la suma reclamada originalmente de $19.984.000; se peticionó citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a GUSTAVO ALBERTO CASTRO y en extensión a SEGURCOOP C.S.L. al pago de $31.079.100, más intereses, con costas a las condenadas. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es que 'La declaración de contumacia constituye una verdadera sentencia interlocutoria (art. 161, C. Procesal), declarativa de certeza negativa, cuyos efectos se producen en todos los actos procesales siguientes. La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada' (Cám. Civ. Com. Morón, Sala I, causas N° 25375 y N° 35516 RS 75/1996: Podetti, 'Tratado de los actos procesales')." "En virtud de ello, pude inferir el experto que 'En la colisión estuvieron en contacto primario el diedro delantero izquierdo del del Nissan con la puerta derecha del Peugeot'. ... De acuerdo a las manifestaciones de las partes, con las apreciaciones de daños aquí mencionadas, y las características viales del lugar del accidente, este perito considera que el domingo 21 de Septiembre de 2021 ocurrió el accidente que se trata en esta litis. El Nissan, giró a la izquierda para reiniciar la marcha y así salir de la posición de estacionado, sin prioridad de paso. ... el conductor del Nissan no actuó con el debido cuidado, atención y prudencia exigidos por la normativa vehicular ... En consecuencia al Peugeot le corresponde la calidad de vehículo embestido/pasivo." "En consecuencia, dado el accidente en cuestión, las constancias de atención médica coetáneas al hecho ... encuentro justificados los argumentos esgrimidos por el experto conforme las conclusiones a las que arriba, las que además, no se ven controvertidas por prueba en contrario. (Art. 474 del CPCC). ... dictaminó que 'CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 11,55% DE LA TO.'" "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, condenando en consecuencia a GUSTAVO ALBERTO CASTRO ... a abonar a LIONEL EDUARDO CORDERO la suma de pesos treinta y un millones setenta y nueve mil cien ($31.079.100), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados."
- Desglose principal otorgado (montos fijados por el Tribunal, valores a la fecha del decisorio salvo excepciones indicadas):
- Total condenado: $31.079.100.
- Daño psicofísico (físico + psicológico + gastos psicológicos): $17.120.000 (de los cuales $9.240.000 daño físico; $7.100.000 daño psicológico; $780.000 gastos por tratamientos psicológicos).
- Daños materiales al rodado (reparación): $4.384.100 (valores pericia 15/09/2025).
- Privación de uso: $750.000.
- Devaluación venal del rodado: $675.000 (15% según perito).
- Gastos de asistencia (medicina, traslados): $150.000.
- Intereses: aplicados con tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho (21/09/2023) hasta la determinación del valor para las partidas cuantificadas a valores actuales; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período posterior hasta efectivo pago; para daños materiales y depreciación, interés 6% hasta fecha de la pericia (15/09/2025) y luego tasa pasiva del B. Provincia.
- Responsabilidad aseguradora: condena extensiva a SEGURCOOP en la medida del seguro y respecto de la garantía mínima vigente, conforme normativa y doctrina citada.

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